julio de 2008. En dichos informes la CIDH declaró la admisibilidad de las peticiones e indicó que los hechos alegados podrían caracterizar una violación de los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 6. Respecto del caso 11.602, en la etapa de fondo los peticionarios presentaron escritos el 12 de febrero de 2009 y 18 de junio de 2009. Por su parte, el Estado presentó un escrito el 25 de junio de 2009. Con posterioridad, la Comisión ha continuado recibiendo comunicaciones de los peticionarios y del Estado, las cuales han sido debidamente trasladas a las partes. 7. Respecto del caso 12.665, en la etapa de fondo los peticionarios presentaron un escrito el 16 de febrero de 2009. Por su parte, el Estado presentó un escrito el 15 de junio de 2009. Con posterioridad, la Comisión ha continuado recibiendo comunicaciones de los peticionarios y del Estado, las cuales han sido debidamente trasladas a las partes. 8. Con respecto al caso 12.666, en la etapa de fondo los peticionarios presentaron un escrito el 4 de junio de 2009. Por su parte, el Estado presentó un escrito el 4 de diciembre de 2008. Con posterioridad, la Comisión ha continuado recibiendo observaciones de los peticionarios y del Estado, las cuales han sido debidamente trasladas a las partes. 9. En relación con la cuarta petición -caso 12.385-, ésta fue recibida por la Comisión el 8 de septiembre de 2000. El 5 de octubre de 2001 el Estado presentó sus observaciones a la petición. El 23 de octubre de 2001 la CIDH comunicó a las partes que “tomando en cuenta la posición del ilustre Estado peruano en relación a los requisitos de admisibilidad”, en virtud al artículo 37.3 de su Reglamento, había decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 6 de junio de 2005 y el 6 de enero de 2006 los peticionarios presentaron observaciones de fondo. El 15 de marzo de 2006 el Estado presentó sus observaciones a la posición de los peticionarios. La Comisión ha continuado recibiendo observaciones de los peticionarios y del Estado, las cuales han sido debidamente trasladas a las partes. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 10. Los peticionarios de los cuatro casos alegaron que a inicios de la década de 1990 el gobierno de Perú adoptó distintas medidas legislativas a efectos de adoptar un programa de promoción de la inversión privada. Señalaron que mediante dichas normas se creó un proceso especial para efectuar el despido colectivo de trabajadores en distintas instituciones públicas, incluyendo a Petroperú, Enapu, el Minedu y el MEF. Señalaron que las disposiciones legales en las cuales se basó su despido no sólo eran inconstitucionales sino también vulneraron disposiciones de la Convención Americana en tanto se violó su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. Precisaron que no pudieron cuestionar su destitución a nivel administrativo ni judicial, no pudieron ejercer su derecho de defensa, no tuvieron acceso a las reglas y posteriores evaluaciones de desempeño que se realizaron en algunos casos para justificar los despidos, entre otras afectaciones. 11. En el caso de la Enapu, los peticionarios indicaron que en febrero de 1996 los empleadores de dicha empresa enviaron cartas a las 25 presuntas víctimas donde se les daba la posibilidad de acogerse a un plan de retiro voluntario pues de lo contrario, se disolvería su contrato laboral. Manifestaron que las presuntas víctimas decidieron no acogerse a dicho plan por lo que fueron despedidas. Informaron que la [… continuación] 4 CIDH, Informe No. 55/08, Petición 532-98, Admisibilidad, Trabajadores Despedidos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Perú, 24 de julio de 2008. 5 CIDH, Informe No. 56/08, Caso 11.602, Admisibilidad, Trabajadores Despedidos de Petróleos del Perú (Petroperú) - Zona Noroeste, Talara, Perú, 24 de julio de 2008. 2

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