Federación Nacional de Trabajadores de Enapu (en adelante “la Fentenapu”) la cual incluía a las 25 presuntas
víctimas, presentó un recurso de amparo alegando la vulneración a sus derechos. Indicaron que los distintos
juzgados e incluso el Tribunal Constitucional en última instancia, declararon infundado el recurso basándose
exclusivamente en que los despidos se ajustaban al marco normativo vigente para esa época.
12.
En el caso del MEF, los peticionarios señalaron que desde el año 1992 las quince presuntas
víctimas fueron sometidas a rendir evaluaciones de desempeño. Indicaron que en enero de 1998 el MEF les
notificó que al no haber obtenido el puntaje mínimo en la evaluación del año anterior, se les cesaba por
“causal de excedencia”. Informaron que un grupo de trabajadores cesados, incluyendo a las presuntas
víctimas, presentó un recurso de amparo alegando la vulneración a sus derechos. Indicaron que los distintos
juzgados e incluso el Tribunal Constitucional en última instancia, declararon infundado el recurso basándose
exclusivamente en que los despidos se ajustaban al marco normativo vigente para esa época. Añadieron que
presentaron una acción contenciosa administrativa la cual fue declarada improcedente.
13.
En el caso del Minedu, los peticionarios indicaron que durante el primer semestre de 1996
las 39 presuntas víctimas fueron sometidas a rendir evaluaciones de desempeño. Indicaron que en octubre de
1996 el Minedu les notificó que al no haber aprobado su examen de calificación eran cesados por “causal de
excedencia”. Informaron que las presuntas víctimas presentaron un recurso de amparo alegando la
vulneración a sus derechos. Indicaron que los distintos juzgados e incluso el Tribunal Constitucional en
última instancia, declararon infundado el recurso basándose exclusivamente en que los despidos se ajustaban
al marco normativo vigente para esa época.
14.
En el caso de Petroperú, los peticionarios indicaron que en enero de 1996 los empleadores
de dicha empresa enviaron cartas a las 84 presuntas víctimas donde se les daba la posibilidad de acogerse a
un plan de retiro voluntario pues de lo contrario, se disolvería su contrato laboral. Manifestaron que las
presuntas víctimas decidieron no acogerse a dicho plan por lo que fueron despedidas. Informaron que el
Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú, el cual incluía a las presuntas víctimas, presentó un
recurso de amparo alegando la vulneración a sus derechos. Señalaron que las dos instancias judiciales que
conocieron dicho recurso lo declararon infundado basándose exclusivamente en que los despidos se
ajustaban al marco normativo vigente para esa época. Añadieron que presentaron una acción contenciosa
administrativa la cual fue declarada improcedente.
15.
Los peticionarios de los cuatro casos indicaron que los despidos y la subsecuente denegación
de justicia les han perjudicado profundamente tanto en su vida laboral como en su posibilidad de proveer
para sus familias. Señalaron que luego del gobierno del entonces Presidente Alberto Fujimori, el Estado
reconoció que los ceses colectivos realizados fueron irregulares. Señalaron que a partir de ello se adoptaron
distintas medidas, tales como la emisión de listados de trabajadores cesados de manera irregular, así como la
emisión de normas a fin de brindar beneficios a dichas personas. Los peticionarios manifestaron que, a pesar
de ello, muchas de las presuntas víctimas no fueron incluidas en dichos listados y no recibieron ningún tipo
de beneficio.
16.
En relación con las personas que sí recibieron algún tipo de beneficio, señalaron que el
Estado no brindó una reparación integral puesto que no se les reconoció el tiempo que permanecieron
separados ilegal y arbitrariamente de sus puestos de trabajo para efectos de jubilatorios, compensatorios,
pensionarios y otros beneficios laborales y de seguridad social. Agregaron que tampoco recibieron una
indemnización por los daños causados a partir de sus despidos. Los peticionarios coincidieron en que la
reparación integral debe comprender i) la reincorporación o reubicación en plaza similar y el pago de los
salarios caídos; y ii) en caso de que no fuera posible la reposición, el pago de una indemnización
compensatoria.
B.
Posición del Estado
17.
El Estado indicó que los ceses colectivos se dieron en la década de los noventa conforme al
marco legislativo adoptado durante el gobierno del entonces Presidente Alberto Fujimori. El Estado precisó la
situación de los diferentes grupos de víctimas. Tal información se encuentra detallada en la sección de hechos
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