21
Alegatos de las Partes
78.
La Comisión Interamericana en el apartado de la demanda relativo al
proceso contencioso administrativo, señaló que el señor Jorge Grande presentó una
demanda de daños y perjuicios contra el Estado para reparar las violaciones
procesales ocurridas dentro del proceso penal, con fundamento en que: “1) [h]ubo
allanamientos violatorios de una norma constitucional; 2) [s]obre esa base ilegítima
se desarrolló un proceso penal durante casi nueve años; 3) [e]se proceso implicó
[su] detención y [su] procesamiento por un largo período, [y] 4) [f]inalmente, se
[le] sobreseyó definitivamente, tras el reconocimiento de aquella irregularidad”.
Además observó que los principales argumentos utilizados durante el proceso
contencioso administrativo fueron: a) “la existencia o inexistencia de un error
judicial durante el proceso penal al valorar las pruebas, con base en el artículo
1112 del Código Civil, pese a que dicho artículo es más amplio y se refiere a la
existencia de cualquier hecho u omisión de los funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones”, y b) “la presunta inactividad procesal del señor Grande”.
79.
Al respecto, la Comisión indicó que en el fuero contencioso administrativo el
recurso interpuesto por la presunta víctima se “rechazó, sin tomar en cuenta la
ilegalidad de la prueba ya decretada en el foro penal, y sin tener en cuenta el lapso
prolongado para tomar una decisión en el caso”. Por el contrario, se tomó en
especial consideración “la presunta pasividad del señor Grande”, como si la
“[o]bligación de impulsar un proceso penal y probar la inocencia [le]
correspond[iera] al imputado”, lo cual constituye “un estándar que es inconsistente
con las normas de la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana”. La
Comisión concluyó que “[p]ese a que el propio Estado, a través de la Cámara
Federal de Apelaciones, reconoció que hubo una violación al debido proceso del
señor Grande en cuanto a la obtención de la prueba, el Estado no hizo nada para
remediar dicha violación, ni a través de una reparación, ni en cuanto a una
investigación administrativa disciplinaria para establecer si correspondía sancionar
a policías o jueces”. La Comisión no presentó argumentaciones específicas sobre las
alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención en el proceso
contencioso administrativo en la audiencia pública ni en los alegatos finales
escritos.
80.
Por su parte, el representante manifestó que “[l]a sentencia de primera
instancia en la jurisdicción contencioso administrativa que decidió a favor de Jorge
Fernando Grande sobre la base de que existió un accionar ilegítimo del Estado,
aunque luego revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones con el argumento
tendente a demostrar que no había existido error judicial, debe ser tenida en
cuenta en virtud de que en la misma se hace un claro reconocimiento a un accionar
ilegítimo del Estado Nacional”. Adicionalmente, el representante señaló que “[e]l
rechazo producido en el recurso interpuesto por el [s]eñor Grande en e[ste] foro
fue fundamentado en la inexistencia de un error judicial sin tomar en cuenta [ni] la
ilegalidad de la prueba que había sido decretada en el foro penal, [ni] el prolongado
lapso habido hasta la toma de una decisión”. Además, reiteró algunas
manifestaciones de la Comisión al respecto. Por último, el representante concluyó
que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del
señor Grande. En la audiencia pública como en los alegatos finales orales reiteró