21 Alegatos de las Partes 78. La Comisión Interamericana en el apartado de la demanda relativo al proceso contencioso administrativo, señaló que el señor Jorge Grande presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Estado para reparar las violaciones procesales ocurridas dentro del proceso penal, con fundamento en que: “1) [h]ubo allanamientos violatorios de una norma constitucional; 2) [s]obre esa base ilegítima se desarrolló un proceso penal durante casi nueve años; 3) [e]se proceso implicó [su] detención y [su] procesamiento por un largo período, [y] 4) [f]inalmente, se [le] sobreseyó definitivamente, tras el reconocimiento de aquella irregularidad”. Además observó que los principales argumentos utilizados durante el proceso contencioso administrativo fueron: a) “la existencia o inexistencia de un error judicial durante el proceso penal al valorar las pruebas, con base en el artículo 1112 del Código Civil, pese a que dicho artículo es más amplio y se refiere a la existencia de cualquier hecho u omisión de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, y b) “la presunta inactividad procesal del señor Grande”. 79. Al respecto, la Comisión indicó que en el fuero contencioso administrativo el recurso interpuesto por la presunta víctima se “rechazó, sin tomar en cuenta la ilegalidad de la prueba ya decretada en el foro penal, y sin tener en cuenta el lapso prolongado para tomar una decisión en el caso”. Por el contrario, se tomó en especial consideración “la presunta pasividad del señor Grande”, como si la “[o]bligación de impulsar un proceso penal y probar la inocencia [le] correspond[iera] al imputado”, lo cual constituye “un estándar que es inconsistente con las normas de la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana”. La Comisión concluyó que “[p]ese a que el propio Estado, a través de la Cámara Federal de Apelaciones, reconoció que hubo una violación al debido proceso del señor Grande en cuanto a la obtención de la prueba, el Estado no hizo nada para remediar dicha violación, ni a través de una reparación, ni en cuanto a una investigación administrativa disciplinaria para establecer si correspondía sancionar a policías o jueces”. La Comisión no presentó argumentaciones específicas sobre las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención en el proceso contencioso administrativo en la audiencia pública ni en los alegatos finales escritos. 80. Por su parte, el representante manifestó que “[l]a sentencia de primera instancia en la jurisdicción contencioso administrativa que decidió a favor de Jorge Fernando Grande sobre la base de que existió un accionar ilegítimo del Estado, aunque luego revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones con el argumento tendente a demostrar que no había existido error judicial, debe ser tenida en cuenta en virtud de que en la misma se hace un claro reconocimiento a un accionar ilegítimo del Estado Nacional”. Adicionalmente, el representante señaló que “[e]l rechazo producido en el recurso interpuesto por el [s]eñor Grande en e[ste] foro fue fundamentado en la inexistencia de un error judicial sin tomar en cuenta [ni] la ilegalidad de la prueba que había sido decretada en el foro penal, [ni] el prolongado lapso habido hasta la toma de una decisión”. Además, reiteró algunas manifestaciones de la Comisión al respecto. Por último, el representante concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Grande. En la audiencia pública como en los alegatos finales orales reiteró

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