20 73. En este caso, como en otros21, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. 74. Los representantes remitieron varios documentos junto con los alegatos finales escritos presentados el 15 de junio de 2011 relativos a diversas erogaciones en que incurrieron el representante y la presunta víctima como consecuencia de la celebración de la audiencia pública en el presente caso, y el Estado junto con su escrito remitido el 7 de julio de 2011 presentó varios documentos relacionados con la duración de los procesos penales en Argentina, en razón de que dicha información le fue solicitada por el Tribunal durante la audiencia pública. El Tribunal admite dicha documentación, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Reglamento. C. Admisión de la declaración de la presunta víctima y la prueba pericial 75. La Corte estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima (supra párr. 72), en cuanto se ajuste al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirla (supra párr. 8). Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la declaración rendida por la presunta víctima, por tener un interés en el presente caso, no será valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y consecuencias22. 76. Por otra parte, en cuanto al dictamen pericial rendido por la señora Natalia Sergi, en sus observaciones el Estado señaló que el informe “carece de los elementos necesarios para ser considerado un peritaje” y excede el objeto de la pericia de acuerdo a la Resolución de la Corte de 15 de abril de 2011. Este Tribunal estima pertinente admitir dicha prueba en cuanto se ajuste al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirla (supra párr. 8). VI ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 77. En el presente Capítulo la Corte procederá a analizar los hechos en relación con el reclamo indemnizatorio en el procedimiento contencioso administrativo, respecto del cual la Comisión y el representante alegaron las violaciones a las garantías y protección judiciales reconocidas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia 29 de julio de 1988. Serie C No 4, párr. 140; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 19, párr. 29, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 14, párr. 38. 22 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 19, párr. 34, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra nota 14, párr. 42.

Seleccionar párrafo de destino3