20
73.
En este caso, como en otros21, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron
controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda.
74.
Los representantes remitieron varios documentos junto con los alegatos
finales escritos presentados el 15 de junio de 2011 relativos a diversas erogaciones
en que incurrieron el representante y la presunta víctima como consecuencia de la
celebración de la audiencia pública en el presente caso, y el Estado junto con su
escrito remitido el 7 de julio de 2011 presentó varios documentos relacionados con
la duración de los procesos penales en Argentina, en razón de que dicha
información le fue solicitada por el Tribunal durante la audiencia pública. El Tribunal
admite dicha documentación, de conformidad con los artículos 57 y 58 del
Reglamento.
C. Admisión de la declaración de la presunta víctima y la prueba
pericial
75.
La Corte estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima
(supra párr. 72), en cuanto se ajuste al objeto definido por el Presidente en la
Resolución que ordenó recibirla (supra párr. 8). Conforme a la jurisprudencia de
este Tribunal, la declaración rendida por la presunta víctima, por tener un interés
en el presente caso, no será valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las presuntas violaciones y consecuencias22.
76.
Por otra parte, en cuanto al dictamen pericial rendido por la señora Natalia
Sergi, en sus observaciones el Estado señaló que el informe “carece de los
elementos necesarios para ser considerado un peritaje” y excede el objeto de la
pericia de acuerdo a la Resolución de la Corte de 15 de abril de 2011. Este Tribunal
estima pertinente admitir dicha prueba en cuanto se ajuste al objeto definido por el
Presidente en la Resolución que ordenó recibirla (supra párr. 8).
VI
ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
77.
En el presente Capítulo la Corte procederá a analizar los hechos en relación
con el reclamo indemnizatorio en el procedimiento contencioso administrativo,
respecto del cual la Comisión y el representante alegaron las violaciones a las
garantías y protección judiciales reconocidas en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana.
21
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia 29 de julio de 1988. Serie C No
4, párr. 140; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 19, párr. 29, y Caso Mejía Idrovo Vs.
Ecuador, supra nota 14, párr. 38.
22
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No.
33, párr. 43; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra nota 19, párr. 34, y Caso Mejía Idrovo Vs.
Ecuador, supra nota 14, párr. 42.