8
28.
El 24 de enero de 1989, con base en la nulidad decretada por la Sala
Segunda de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el 24 de mayo de
1988, el Juez Federal ordenó “sobreseer definitivamente” a los imputados, entre
ellos, al señor Grande, “respecto de los hechos por los cuales se les indagó” y se les
declaró extinguida por prescripción la acción penal.
b) Proceso contencioso administrativo
29.
El señor Grande presentó en la jurisdicción contencioso administrativa una
demanda de daños y perjuicios en contra de Argentina, por la presunta
responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la administración de
justicia. El 14 de abril de 1992 el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal (en adelante “Juez de Primera Instancia”) emitió su
sentencia, en la que resolvió hacer a lugar la demanda. En contra de este
pronunciamiento, tanto los representantes del actor así como los del Estado,
apelaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal (infra párr. 85).
30.
El 6 de abril de 1993 la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó mediante sentencia, el fallo
recurrido, y rechazó la demanda. El señor Grande presentó contra dicha sentencia
un recurso extraordinario federal ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal, por la causal de arbitrariedad. El 10 de junio de 1993 se resolvió el recurso
extraordinario federal, denegándolo y confirmando la sentencia recurrida.
31.
Finalmente, la presunta víctima presentó una queja por la denegación del
recurso extraordinario, y el 12 de abril de 1994 la Corte Suprema de Justicia
resolvió denegarla. La decisión fue notificada al señor Grande el 3 de mayo de
1994.
32.
A continuación este Tribunal procede a examinar las mencionadas tres
excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
A. “Incompetencia ratione temporis del Tribunal”
Alegatos de las partes
33.
El Estado manifestó que “los hechos que motivaron la causa penal N°
C144/80 tuvieron lugar en 1980” y, asimismo, los “hechos que el señor Grande
alega para fundar su reclamo indemnizatorio, son también anteriores a la entrada
en vigor de la Convención para la República Argentina”, a saber, el 5 de septiembre
de 1984 “y, por tanto, quedan excluidos del ámbito de esa Honorable Corte”.
Señaló, además, que con ocasión del reconocimiento de la competencia “dejó
constancia de que las obligaciones contraídas solo tendrán efecto con relación a
hechos acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento”.
En apoyo a su argumentación, el Estado citó el artículo 28 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados y señaló que en ese sentido la Corte se
pronunció en el caso Cantos Vs. Argentina, teniendo en consideración el principio