18 Comisión como sustento de la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos”18. Por otra parte, la Comisión alegó que “el Estado no ha justificado de manera suficiente la necesidad de que el señor Grande interpusiera un –planteo de nulidad- contra el secuestro de documentos. [… N]o es claro de qué manera el señor Grande hubiera podido evitar el retraso procesal mediante el referido recurso”. Adicionalmente, destacó que “de lo indicado por el Estado no resulta claro que fuera exigible al señor Grande duplicar un recurso que había sido presentado en el marco del mismo proceso que se seguía contra él y cuyo resultado, como efectivamente sucedió, iba a tener implicaciones respecto de su situación procesal”. Además, la Comisión consideró “que en virtud del principio de estoppel el Estado no estaba facultado para cambiar la posición mantenida en la primera respuesta ante la Comisión”, en que habría reconocido que los recursos internos habían sido agotados de conformidad con los principios del derecho internacional. 64. El representante coincidió con los argumentos expuestos por la Comisión Interamericana con respecto a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos. Consideraciones de la Corte 65. En cuanto a la interposición de la presente excepción preliminar, esta Corte se remite a lo ya resuelto en la excepción preliminar ratione temporis, respecto del período materia de su competencia, así como lo resuelto en la segunda excepción preliminar, en el sentido de que el Tribunal no conocerá las alegaciones referentes al proceso penal. 66. Asimismo, esta Corte considera innecesario analizar si los recursos disponibles en la jurisdicción interna en relación con el proceso penal fueron agotados o no, siendo que para la fecha en que fue presentada la petición ante la Comisión Interamericana, el 2 de noviembre de 1994, el procedimiento penal ya había culminado, cuatro y diez meses antes, con una decisión de sobreseimiento en favor del señor Grande. 67. Por otra parte, el Tribunal nota que no existe controversia entre las partes en relación con el agotamiento de los recursos internos en lo que concierne al proceso contencioso administrativo, el cual se encuentra dentro del objeto de análisis de esta Corte. 68. Por tanto, el Tribunal considera que no es procedente pronunciarse sobre la presente excepción preliminar, y siendo que los hechos relacionados con las presuntas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención ocurridas en el proceso contencioso administrativo se encuentran dentro de la competencia de la Corte, éstas serán analizadas en el fondo de la presente Sentencia. 18 La Comisión agregó que “aún respecto del –planteo de nulidad- el Estado presentó argumentos más específicos en su escrito de contestación ante el Tribunal […]. Así por ejemplo, ante la Corte se detalla el sustento legal del recurso, la función que desempeña en el ordenamiento jurídico argentino y los presupuestos de procedencia. Esta información fue omitida en las presentaciones sobre admisibilidad ante la [Comisión]”.

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