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Comisión como sustento de la supuesta falta de agotamiento de los recursos
internos”18. Por otra parte, la Comisión alegó que “el Estado no ha justificado de
manera suficiente la necesidad de que el señor Grande interpusiera un –planteo de
nulidad- contra el secuestro de documentos. [… N]o es claro de qué manera el
señor Grande hubiera podido evitar el retraso procesal mediante el referido
recurso”. Adicionalmente, destacó que “de lo indicado por el Estado no resulta claro
que fuera exigible al señor Grande duplicar un recurso que había sido presentado
en el marco del mismo proceso que se seguía contra él y cuyo resultado, como
efectivamente sucedió, iba a tener implicaciones respecto de su situación procesal”.
Además, la Comisión consideró “que en virtud del principio de estoppel el Estado no
estaba facultado para cambiar la posición mantenida en la primera respuesta ante
la Comisión”, en que habría reconocido que los recursos internos habían sido
agotados de conformidad con los principios del derecho internacional.
64.
El representante coincidió con los argumentos expuestos por la Comisión
Interamericana con respecto a la excepción de falta de agotamiento de los recursos
internos.
Consideraciones de la Corte
65.
En cuanto a la interposición de la presente excepción preliminar, esta Corte
se remite a lo ya resuelto en la excepción preliminar ratione temporis, respecto del
período materia de su competencia, así como lo resuelto en la segunda excepción
preliminar, en el sentido de que el Tribunal no conocerá las alegaciones referentes
al proceso penal.
66.
Asimismo, esta Corte considera innecesario analizar si los recursos
disponibles en la jurisdicción interna en relación con el proceso penal fueron
agotados o no, siendo que para la fecha en que fue presentada la petición ante la
Comisión Interamericana, el 2 de noviembre de 1994, el procedimiento penal ya
había culminado, cuatro y diez meses antes, con una decisión de sobreseimiento en
favor del señor Grande.
67.
Por otra parte, el Tribunal nota que no existe controversia entre las partes
en relación con el agotamiento de los recursos internos en lo que concierne al
proceso contencioso administrativo, el cual se encuentra dentro del objeto de
análisis de esta Corte.
68.
Por tanto, el Tribunal considera que no es procedente pronunciarse sobre la
presente excepción preliminar, y siendo que los hechos relacionados con las
presuntas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención ocurridas en el
proceso contencioso administrativo se encuentran dentro de la competencia de la
Corte, éstas serán analizadas en el fondo de la presente Sentencia.
18
La Comisión agregó que “aún respecto del –planteo de nulidad- el Estado presentó argumentos
más específicos en su escrito de contestación ante el Tribunal […]. Así por ejemplo, ante la Corte se
detalla el sustento legal del recurso, la función que desempeña en el ordenamiento jurídico argentino y
los presupuestos de procedencia. Esta información fue omitida en las presentaciones sobre admisibilidad
ante la [Comisión]”.