Fondo; b) la presunción referida por el Estado, en relación con la consideración como víctimas de familiares de víctimas directas, no es una regla de exclusión de presuntas víctimas, sino que tiene aplicación en el examen de fondo de las violaciones alegadas en un caso, y Cc) no tiene sustento jurisprudencial la pretendida exclusión de la categoría de presuntas víctimas de ciertas personas en razón de su fallecimiento. 45. La Comisión coincidió con los representantes en cuanto a la presunción aludida por Colombia respecto a familiares de víctimas directas y se refirió a algunos otros argumentos estatales: sostuvo que la alusión a “los tres hijos de Mery del Carmen”, en el Informe de Fondo, cumple el propósito de la regla establecida en el artículo 35.1 del Reglamento, en cuanto a la identificación de las presuntas víctimas, y señaló que, en el trámite ante la Comisión, los representantes habían señalado que Erasmo Movilla “creció afectiva y económicamente dependiente de Pedro Julio Movilla”. B) Consideraciones de la Corte 46. La Corte ha afirmado que, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento, corresponde a la Comisión identificar con precisión y al someter el caso a la Corte, mediante la presentación del Informe de Fondo, a las presuntas víctimas*%, Al respecto, ha señalado que “[Ma seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de Fondo [...] salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, referido a violaciones masivas o colectivas”??, que no resulta de aplicación en el presente caso. 47, Ahora bien, la Corte, en primer lugar, nota que ni los representantes ni la Comisión señalaron a Cindy Paola de la Barrera Simanca como presunta víctima, por lo que la solicitud del Estado de que no se le reconozca tal carácter carece de objeto. La persona referida no es presunta víctima en el presente caso. 48. En segundo término, este Tribunal destaca la importancia de que las presuntas víctimas estén claramente identificadas en el Informe de Fondo. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, eventuales imprecisiones en la identificación de las presuntas víctimas en el Informe de Fondo pueden no impedir, en el trámite del caso ante la Corte, la consideración de las personas respectivas con tal carácter. Ello, siempre y cuando las imprecisiones aludidas no impidan la identificación de la persona y no afecten el derecho de defensa del Estado ni lleven a agregar personas a las incluidas en el Informe de Fondo. En ocasiones anteriores, atendiendo a las particularidades de los distintos casos, este Tribunal aceptó como presuntas víctimas a personas cuya identificación en el Informe de Fondo había resultado imprecisa*?, 28 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 15. 29 Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 23, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 15. En el mismo sentido, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, Serie C No. 250, párr. 48. 30 Cfr., por ejemplo, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrs. 43 a 45; Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, nota a pie de página 1, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párrs. 32 a 34 y 163, e Informe de Fondo No 1/17, de 26 de enero de 2017, párr. 74 (disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2018/12804FondoEs.pdf). 14

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