Gobierno que se habían recibido, con regularidad, informes de fuentes no según los cuales seguían produciéndose desapariciones forzadas en el país”*. gubernamentales 67. Particularmente, en relación con integrantes del Partido Comunista de Colombia Marxista Leninista y de un grupo guerrillero vinculado a éste, el Ejército Popular de Liberación (EPL) >”, pese a que el EPL llegó a un acuerdo de paz con el gobierno en 1991, durante la década de 1990, muchas de las personas ex combatientes resultaron víctimas de violaciones a los derechos humanos, inclusive desapariciones forzadas. Sin perjuicio de ello, además de agentes estatales y grupos paramilitares, las propias guerrillas, en especial las FARC, cometían actos de privación de libertad o desaparición”?. En ese sentido, para 1993 persistía la actividad de organizaciones insurgentes, que, en el marco del conflicto armado, cometían diversos actos, incluso de “desaparición” de personas””. A.3 Situación de impunidad 68. La Comisión indicó que, en su Informe Anual de 1996, al referirse a la situación de Colombia, advirtió que, a pesar de las más de 60.000 personas desaparecidas en el país registradas desde 1970, ello no se había traducido en una respuesta real, efectiva y duradera por parte del Estado para combatir la impunidad”*. Esta, de acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica, alcanzó un 99,51% de los casos documentados entre 1958 y 2018”. El contexto de violencia política esbozado, y la práctica de las desapariciones forzadas, fueron, entonces, facilitados por la falta de investigación efectiva y sanción de los responsables. A.4 Conclusión sobre la situación de contexto 69. De acuerdo con lo anterior, la Corte tiene por acreditado que, para 1993, se presentaba en Colombia una situación de violencia política y que, en ese marco, se presentaron numerosas violaciones a derechos humanos, que incluyen desapariciones forzadas, perpetradas por el Estado y por agentes no estatales con aquiescencia del Estado, en aplicación de la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, que identificaba como "enemigos internos” a personas en función de su actividad o ideología, en la cual quedaban incluidos militantes de partidos políticos de izquierda y sindicalistas. Lo dicho se vio facilitado por un contexto de impunidad. B) Desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio 70. Pedro Julio Movilla Galarcio fue sindicalista y militante político del Partido Comunista de Colombia - Marxista Leninista y el Frente Popular. Durante su juventud, tuvo participación en el movimiento estudiantil colombiano. Cuando trabajó en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), en Montería, antes de 1977, hizo parte del sindicato de la entidad, llegando a ocupar cargos en su junta directiva*%. En 1987, se trasladó a Bogotá junto con su familia, 54 Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. 12 de enero de 1998. Doc. E/CN.4/1998/43 (expediente de prueba, anexo 15 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 3369 a 3471). 35 Las partes indicaron que del PCC-ML "surgió el grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación - EPL”, y aclararon que lo anterior no implica una equiparación entre integrantes del partido político y el grupo guerrillero. 56 Cfr. Declaración escrita del perito Alvaro Villagra Sarmiento (expediente de prueba, fs. 10703 a 10732). 57 Cfr. Declaración oral del perito Alberto Yepes Palacio durante la audiencia pública de 15 de febrero de 2022. 58 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2016. Capítulo V. OEA/Ser.L/V/11, marzo 2017, párr. 47. Documento citado por la Comisión en su Informe de Fondo (párrafo 16, nota a pie de página 12). 39 Human Rights Everywhere (HREV) (2019) Cartografía de la desaparición forzada en Colombia. Relato (siempre) incompleto de lo invisibilizado (expedientes de prueba, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 2903 a 2987). 60 Los representantes indicaron, además, que Pedro Movilla “hacía parte del Comité Obrero Popular del departamento de Córdoba y trabajó con la Asociación de Maestros y trabajadores de la educación de CórdobaADEMACOR”. Lo dicho también fue afirmado por Candelaria Nuris Vergara Carriazo en su declaración oral durante la 20

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