Colombia [...] ha desarrollado”*”?, Por otra parte, Colombia no aceptó expresamente la existencia
de un “derecho autónomo” relativo a la búsqueda de personas desaparecidas, que fue alegada
por los representantes (supra párrs. 150 y 152).
154.
Colombia adujo, además, que las entidades judiciales, en las actuaciones del caso, han
podido acceder a toda la información que requieren para el desarrollo de sus labores. Agregó
que, en concreto, en el marco de las investigaciones disciplinarias y penales, las autoridades
“han accedido a la información de inteligencia del Ejército nacional” y no se ha presentado una
negativa de entregar información a una autoridad judicial.
B.2 Consideraciones
de la Corte
155.
Esta Corte ha expresado que “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de
graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad [sobre las
mismas]”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas
violaciones”?3,
156.
También han quedado establecidas en la jurisprudencia de este Tribunal la autonomía y
naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la Convención
Americana, pero que se vincula con diversas disposiciones del tratado. En relación con ello, de
acuerdo con el contexto y las circunstancias del caso, la vulneración del derecho puede
relacionarse con distintos derechos receptados expresamente en la Convención!”*, como es el
caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos por los
artículos 8 y 25 del tratado?*””, o el derecho de acceso a información, tutelado por su artículo 13
(infra párr. 160).
157.
La Corte ha advertido la relevancia del derecho a la verdad respecto de desapariciones
forzadas?*”*. La satisfacción de este derecho es de interés no solo de los familiares de la persona
desaparecida forzadamente, sino también de la sociedad en su conjunto, que con ello ve
facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro?””, El derecho a la verdad se
relaciona, de modo general, con el derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a
lograr el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes?”8,
Ha también considerado en su jurisprudencia que el derecho a conocer el paradero de las
víctimas desaparecidas constituye un componente esencial del derecho a conocer la verdad!”?,
172
Sostuvo que reconocer la autonomía del derecho implicaría que el mismo se vería violado aun en el caso en
que el Estado actúe con diligencia en las investigaciones, si éstas no producen resultados.
173
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No.
92, párr. 100 y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 176. En similar sentido, Caso Barbosa de Souza y otros
Vs. Brasil, párr. 134.
174
Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra, párr. 100, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 176.
175
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs.
El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No 120, párr.62 y Caso Maidanik
y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 176.
176
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 84; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299,
párr. 176; Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 149, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr, 215.
177
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 78.
178
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Per��, supra, párr. 80; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 215, y
Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 180.
179
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 80; Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra, párr. 160, y Caso Munárriz Escobar y
otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No.
355, párr. 110.
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