158.
En relación con lo anterior, la Corte se ha referido a una obligación de búsqueda de la
persona desaparecida, que se encuentra estrechamente vinculada con el derecho a la verdad?*%,
Al respecto, la Corte recuerda que, en casos de desapariciones forzadas, el derecho de acceso a
la justicia, en el marco de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, adquiere especial
relevancia para la garantía de los derechos de la persona desaparecida, así como de sus
familiares. Con base en tales disposiciones, este Tribunal ya ha señalado que existe una
“obligación autónoma” de “buscar y localizar a las personas desaparecidas”*9!, por la cual el
Estado debe procurar determinar la suerte o paradero de la víctima?**?, lo que es una expectativa
justa de sus familiares, que conlleva, de ser el caso, hallar sus restos de modo que se determine
con certeza su identidad*9, Esto, pues “sólo si se esclarecen todas las circunstancias en cuanto
a la [desaparición forzada], el Estado habrá proporcionado a las víctimas y a sus familiares un
recurso efectivo y habrá cumplido con su obligación general de investigar [...], permitiendo a los
familiares de la víctima conocer la verdad, sobre lo sucedido a la víctima y su paradero”!*8*,
También ha señalado la Corte que “[I]a obligación de investigar el paradero persiste hasta que
se encuentre a la persona privada de libertad, aparezcan sus restos o, en todo caso, se conozca
con certeza cuál fue su destino”, y que tales objetivos y la determinación de responsabilidades
son aspectos “correlativos”, que “deben estar presentes en cualquier investigación” de actos de
desaparición forzada?*>,
159.
Por otra parte, la Corte recuerda que, como ha expresado en oportunidades anteriores,
las distintas autoridades estatales están “obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba
para alcanzar los objetivos de una investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen
obstrucciones para la marcha del proceso investigativo”*9%, Además, “en caso de violaciones de
derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el
secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o
seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales
o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes”?9”,
160.
En relación con todo lo anterior, debe dejarse sentado que, en el presente caso, esta
Corte no encuentra sustento para examinar el artículo 13 de la Convención Americana. Ello, en
la medida en que deben diferenciarse las circunstancias de este caso de otras en que el derecho
se relaciona con acciones dirigidas puntualmente a acceder a cierta información*9, Este aspecto
no se presenta en el caso que ahora se examina, en que las solicitudes de información han sido
realizadas por autoridades a cargo de la investigación de los hechos. Tampoco entiende la Corte
que el derecho a la verdad requiera, en este caso, ser examinado a la luz del artículo 5 de la
Convención, sin que ello obste para tener en cuenta, en forma separada (infra Capítulo VIIT.3)
180
Cfr. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 214.
181
Cfr. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 214.
182
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 124.
183
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C. No. 241, párr. 73; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra, párr. 295. De igual
forma, ver: Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, Párr. 245; Caso Nadege Dozerma y otros vs. República
Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2014. Serie C. No. 251, párrs. 115 y 252
184
Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 80.
185
Cfr. Caso Ibsen Cárdenes e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010, Serie C No. 217. párr. 215.
186
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs.
Guatemala, supra, párr. 111.
187
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 180, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 111.
188
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 201.
45