mujer se convierte en cabeza de familia, las obligaciones familiares aumentan, y se reduce el
tiempo de que disponen para ocuparse de todas las demás cuestiones?”,
181.
¡Los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la
obligación de realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras
en la prevención e investigación de la desaparición forzada. Así también, deben garantizar que
dicha labor sea ejercida sin obstáculos, intimidaciones o amenazas, asegurando la integridad
personal de las mujeres buscadoras y sus derechos de participación política reconocidos en la
Convención, haciendo frente a los obstáculos históricos y culturales que limitan la búsqueda, y
garantizando la permanencia de su proyecto de vida en condiciones dignas para las mujeres y
sus dependientes”, Ello debe hacerse extensivo a las reparaciones, las cuales deben dictarse
de forma que no reproduzcan estereotipos de género, sino reflejando aquellas formas en que las
mujeres buscadoras deseen ser representadas.
182.
En el presente caso, la afectación diferenciada debida al género fue experimentada por
Candelaria Nuris Vergara Carriazo, quien renunció a su proyecto de vida para dedicarse a la
búsqueda de su esposo, y se constituyó como cabeza de hogar de su familia. De acuerdo con su
declaración:
A mí me ha tocado desde el mismo momento en que desaparecieron a Pedro buscarlo con mis hijos, ya mis
hijos en vez de tener que ir a una escuela tenían que acompañarme a mí a ir a buscarlo en todas partes. Nos
tocó en esa búsqueda, perdí hasta mi trabajo también, nos hemos dedicado a asistir a movilizaciones, a
cargarlo aquí en el pecho, buscarlo día y noche (...) Las consecuencias económicas fueron total (sic), fatales,
perdimos nuestra casa que teníamos en Montería, los familiares de Pedro, Pedro es el hijo menor de una
familia monteriana donde hay 5 hermanas, él era el encargado de sostener esa familia también, igual que
sostener a Jenny, a José y a Carlos y a mí, entonces al no estar el sustento, quién sustentaba la familia pues
se nos derrumbó todo, perdimos la casa, hemos perdido, perdimos todo. Yo perdí mi trabajo, las vacaciones
antes nosotros las pasábamos juntos, ya no hubo vacaciones, ya no hubo calidad de vida [...].
183.
Por otro lado, la Corte ha valorado que la familia, sin establecer que sea un modelo
específico, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
por parte de la sociedad y el Estado. Dada la importancia de ese derecho, reconocido en el
artículo 17 de la Convención, la Corte ha establecido que el Estado se encuentra obligado a
favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar. Así, está obligado a realizar acciones
positivas y negativas
para
proteger a las personas
contra
injerencias arbitrarias o ilegales en su
familia y favorecer el respeto efectivo de la vida familiar. Por otro lado, la Corte ha entendido
que, entre las más severas injerencias que el Estado puede realizar en contra de la familia, están
aquellas acciones que resultan en su separación o fraccionamiento. Dicha situación recubre
especial gravedad cuando en dicha separación se afectan derechos de niños, niñas y
adolescentes?*%. La condición de tales personas exige, con base en el artículo 19 de la
Convención, una protección especial debida por el Estado, que debe ser entendida como un
207
Cfr. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las mujeres
afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias en su 98% período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012),14 de febrero de 2013.
208
De acuerdo con el Grupo de Trabajo, “Las mujeres familiares de víctimas, en particular las que pasan a ser
cabeza de familia debido a una desaparición forzada, tienen necesidades materiales, financieras, psicológicas y jurídicas
específicas. Las instituciones gubernamentales competentes deben ofrecerles servicios adecuados de asesoramiento,
rehabilitación y apoyo, asistencia e información”. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo
sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98% período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de
2012)/14 de febrero de 2013.
209
Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 98 y99.
51