derecho adicional y complementario persona?**, 184. a los demás derechos que la Convención reconoce a toda De acuerdo con el Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, El estado psicológico de una familia después de la desaparición de un pariente puede describirse como un "shock permanente", es decir, un estado de crisis latente y prolongado, caracterizado por la angustia, el dolor, la incertidumbre y la búsqueda indefinida del ser querido. Los niños participan de un modo directo o indirecto en cada uno de los momentos que van constituyendo el progresivo proceso de desestructuración familiar [...]. Son innumerables los cambios en la vida familiar como consecuencia de una desaparición: falta de recursos económicos, particularmente en familias modestas que dependían del sueldo de la persona desaparecida; tensión psicológica permanente, que algunas veces provoca otros problemas de salud entre los miembros de le familia; cambios en el empleo del tiempo, ya que se dedica mucho tiempo a la búsqueda de la persona desaparecida; frecuente soledad y falta de ayuda a los niños [...]211. 185. Además, de acuerdo con la declaración de Doria Yanette Bautista Montañéz, un impacto inmediato es la desintegración total de la familia??. Al respecto, como ha señalado el Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, "[s]e deben proporcionar cuidados psicológicos apropiados y completos a los niños víctimas de desaparición forzada, y se debe tener presente que la desintegración de las familias afecta profundamente a los niños. Los Estados tienen el deber de garantizar la recuperación física y psicológica y la integración social de los niños”?”, 186. Tomando como referencia los testimonios de Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara y Jenny Movilla Vergara, hijos e hija del señor Movilla, la Corte considera que, en las específicas circunstancias de este caso, por ser niños y niña al momento de la desaparición forzada de su padre, sufrieron una especial afectación, dadas sus vivencias en un entorno que padecía el sufrimiento y la incertidumbre por la falta de determinación del paradero de su padre**. La desaparición forzada de Pedro Movilla generó en sus hijos e hija sentimientos de pérdida, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor, los cuales variaron y se intensificaron en función de la edad y las circunstancias particulares de cada uno. 187. En consecuencia, atendiendo a las particularidades del presente caso, el Tribunal considera que la desaparición forzada del señor Pedro Movilla, así como la falta de investigación de los hechos, generaron una afectación particular a los derechos del niño reconocidos en el artículo 19 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara y Jenny Movilla Vergara. Generaron, asimismo, en perjuicio de todos los familiares del señor Movilla, un menoscabo a su derecho a la protección a la familia. 188. De acuerdo con lo expuesto, y considerando el reconocimiento estatal de responsabilidad (supra párrs. 14, 17, 32, 34, 39 y 172), esta Corte determina que el Estado ha vulnerado los derechos a la integridad personal y a la protección a la familia, reconocidos, respectivamente, en los artículos 5.1 y 5.2, y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Candelaria Nuris Vergara Carriazo, Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara, Jenny del Carmen Movilla Vergara, Leonor María Movilla de Sierra, María de Jesús Movilla Barrera, Florencia Movilla Galarcio, Rita Candelaria Movilla 210 Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 53, 54, 60, 86, 91, y 93, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021, Serie C No 439, párr. 104. 211 Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, Reporte temático 19 (E/CN.4/1984/21), 9 de diciembre de 1983. 212 Cfr. Declaración de Doria Yanette Bautista Montañéz (expediente de prueba, fs. 11928-11939). 213 Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, Reporte temático 25 (A/HRC/WGEID/98/1). 214 Cfr., en igual sentido, Caso Gudiel Alvarez y otros ("Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 312. 52

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