derecho adicional y complementario
persona?**,
184.
a los demás
derechos que la Convención
reconoce
a toda
De acuerdo con el Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias,
El estado psicológico de una familia después de la desaparición de un pariente puede describirse como un
"shock permanente", es decir, un estado de crisis latente y prolongado, caracterizado por la angustia, el dolor,
la incertidumbre y la búsqueda indefinida del ser querido. Los niños participan de un modo directo o indirecto
en cada uno de los momentos que van constituyendo el progresivo proceso de desestructuración familiar [...].
Son innumerables los cambios en la vida familiar como consecuencia de una desaparición: falta de recursos
económicos, particularmente en familias modestas que dependían del sueldo de la persona desaparecida;
tensión psicológica permanente, que algunas veces provoca otros problemas de salud entre los miembros de
le familia; cambios en el empleo del tiempo, ya que se dedica mucho tiempo a la búsqueda de la persona
desaparecida; frecuente soledad y falta de ayuda a los niños [...]211.
185.
Además, de acuerdo con la declaración de Doria Yanette Bautista Montañéz, un impacto
inmediato es la desintegración total de la familia??. Al respecto, como ha señalado el Grupo de
trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, "[s]e deben proporcionar cuidados
psicológicos apropiados y completos a los niños víctimas de desaparición forzada, y se debe
tener presente que la desintegración de las familias afecta profundamente a los niños. Los
Estados tienen el deber de garantizar la recuperación física y psicológica y la integración social
de los niños”?”,
186.
Tomando como referencia los testimonios de Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio
Movilla Vergara y Jenny Movilla Vergara, hijos e hija del señor Movilla, la Corte considera que,
en las específicas circunstancias de este caso, por ser niños y niña al momento de la desaparición
forzada de su padre, sufrieron una especial afectación, dadas sus vivencias en un entorno que
padecía el sufrimiento y la incertidumbre por la falta de determinación del paradero de su
padre**. La desaparición forzada de Pedro Movilla generó en sus hijos e hija sentimientos de
pérdida, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor, los cuales variaron y se intensificaron
en función de la edad y las circunstancias particulares de cada uno.
187.
En consecuencia, atendiendo a las particularidades del presente caso, el Tribunal
considera que la desaparición forzada del señor Pedro Movilla, así como la falta de investigación
de los hechos, generaron una afectación particular a los derechos del niño reconocidos en el
artículo 19 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio
Movilla Vergara y Jenny Movilla Vergara. Generaron, asimismo, en perjuicio de todos los
familiares del señor Movilla, un menoscabo a su derecho a la protección a la familia.
188.
De acuerdo con lo expuesto, y considerando el reconocimiento estatal de responsabilidad
(supra párrs. 14, 17, 32, 34, 39 y 172), esta Corte determina que el Estado ha vulnerado los
derechos a la integridad personal y a la protección a la familia, reconocidos, respectivamente,
en los artículos 5.1 y 5.2, y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con su artículo 1.1, en perjuicio de Candelaria Nuris Vergara Carriazo, Carlos Julio Movilla
Vergara, José Antonio Movilla Vergara, Jenny del Carmen Movilla Vergara, Leonor María Movilla
de Sierra, María de Jesús Movilla Barrera, Florencia Movilla Galarcio, Rita Candelaria Movilla
210
Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.
Serie A No. 17, párrs. 53, 54, 60, 86, 91, y 93, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021, Serie C No 439, párr. 104.
211
Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, Reporte temático 19 (E/CN.4/1984/21), 9
de diciembre de 1983.
212
Cfr. Declaración de Doria Yanette Bautista Montañéz (expediente de prueba, fs. 11928-11939).
213
Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, Reporte temático 25 (A/HRC/WGEID/98/1).
214
Cfr., en igual sentido, Caso Gudiel Alvarez y otros ("Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 312.
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