respecto, con
violaciones.
el objeto
de
disponer
a continuación
las medidas
tendientes
a reparar
dichas
A) Parte lesionada
193.
Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho en esta
Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada al señor Pedro Julio Movilla
Galarcio y a las siguientes personas familiares de él: Candelaria Nuris Vergara Carriazo (esposa),
Carlos Julio Movilla Vergara (hijo), José Antonio Movilla Vergara (hijo), Jenny del Carmen Movilla
Vergara (hija),
Leonor María Movilla de Sierra (hermana), María de Jesús Movilla Barrera
(hermana), Florencia Movilla Galarcio (hermana), Rita Candelaria Movilla Galarcio (hermana),
Nery del Carmen Movilla Galarcio (hermana), Erasmo de la Barrera Movilla (sobrino), Raúl Rafael
Ramos Movilla (sobrino), Ricardo Adolfo Ramos Movilla (sobrino), Franklin Hander Movilla
(sobrino), Dominga Josefa Movilla Galarcio (sobrina), Iván Darío Vega Movilla (sobrino), Nery
del Carmen Vega Movilla (sobrina), Ana Karina Vega Movilla (sobrina), y María Isabel Carriazo
de Román (suegra).
194.
De acuerdo con la información con la que cuenta esta Corte (supra párr. 43), de las
personas señaladas, las siguientes han fallecido: María de Jesús Movilla Barrera, Florencia Movilla
Galarcio, Rita Candelaria Movilla Galarcio, Nery del Carmen Movilla Galarcio, Erasmo de la
Barrera Movilla, Raúl Rafael Ramos Movilla, Ricardo Adolfo Ramos Movilla, Franklin Hander
Movilla, y María Isabel Carriazo de Román.
B)
Obligación de investigar a fin de determinar responsabilidades individuales
195.
La Comisión solicitó que se ordene al Estado investigar las violaciones a derechos
humanos ocurridas en el presente caso, de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo
razonable, a fin de "esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles
responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan”.
196.
En el mismo sentido, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado
“concluir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable”
para esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todas las personas responsables por
la desaparición forzada de Pedro Movilla e imponerles las sanciones que correspondan. Además,
solicitaron que la referida investigación se oriente “bajo una línea de investigación que reconozca
el contexto de persecución y desaparición forzada en el que se enmarcaron los hechos en contra
de dirigentes políticos y militantes de izquierda bajo la doctrina del enemigo interno”.
197.
El Estado rechazó la petición de los representantes que la investigación penal se realice
bajo una línea de investigación que reconozca los elementos de contexto citados, y reiteró su
reconocimiento de responsabilidad hasta el año 2019. Además, afirmó que, desde el año 2019,
el Estado ha continuado y reforzado sus labores de investigación, y avaló su compromiso de
continuar con
las investigaciones
correspondientes.
198.
La Corte ha establecido que el Estado incumplió su obligación de investigar la
desaparición del señor Movilla (supra párr. 168). Teniendo en cuenta que sigue abierto un
proceso penal por ese hecho, y considerando la jurisprudencia constante de este Tribunal, la
Corte dispone que el Estado debe, de forma inmediata, continuar eficazmente y con la mayor
diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, procurando su finalización en un plazo
razonable. Para ello debe tomar en cuenta una línea de investigación que reconozca el contexto
de persecución y desaparición forzada en el que se enmarcaron los hechos en contra de
dirigentes políticos y militantes de izquierda bajo la noción del enemigo interno, así como abrir
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