las líneas de investigación que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio en un plazo
razonable, y con el fin de establecer la verdad de los hechos. La debida diligencia en la
investigación implica que todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la
recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al organismo judicial interviniente, la
Fiscalía, u a otra autoridad competente que intervenga en las actuaciones, toda la información
que requiera y abstenerse de ejecutar actos que impliquen la obstrucción del proceso
investigativo??,
199.
Además, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios:
a. realizar la o las investigaciones pertinentes evitando omisiones en la recolección de prueba
y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación;
b. efectuar las investigaciones abarcando, de forma integral, los elementos que configuran la
desaparición forzada;
Cc. identificar e individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la
desaparición de la víctima;
d. asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex
officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y
científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las
facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los
hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones
esenciales para esclarecer lo sucedido al señor Pedro Julio Movilla Galarcio;
e. en consideración de la gravedad y naturaleza continuada o permanente de la desaparición
del señor Movilla, no podrá aplicar, por principio, y de conformidad con el derecho
internacional
pertinente,
disposiciones
de
prescripción,
ni esgrimir
excluyentes
de
responsabilidad que sean pretexto para impedir la investigación
23,
200.
Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el
pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la
investigación y juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad
el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido??*,
C)
Determinación
del paradero del señor Movilla
201. La Comisión solicitó que se ordene al Estado investigar el destino o paradero de Pedro
Julio Movilla Galarcio y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar
a sus familiares los restos mortales.
202. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado continuar con su búsqueda
efectiva y localización inmediata del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, o de sus restos mortales,
mediante un procedimiento adecuado y efectivo, con la debida diligencia.
203. El Estado indicó que, junto con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se
continúan realizando acciones correspondientes a la búsqueda de Pedro Julio Movilla, como parte
del Plan Regional de Búsqueda de personas desaparecidas por liderazgos políticos en Bogotá.
222
Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2021. Serie C No. 434, párr. 103, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Vásquez Durand y
otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie
C No. 332, párr. 203.
223
Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros vs. Ecuador, supra, párr. 104, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 203.
224
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No.
95, párr. 118 y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 213.
55