inmaterial, la suma máxima de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes”*, arguyendo que ese es el tope máximo establecido por la jurisprudencia a nivel interno. 243. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso*”. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores”*, 244. Aunque los representantes no aportaron prueba relativa a los montos correspondientes al daño material, es presumible que los familiares del señor Pedro Julio Movilla Galarcio incurrieran en diversos gastos con motivo de su desaparición y búsqueda durante 29 años. De hecho, la Corte recuerda que, ante la desaparición de la víctima, sus familiares, y especialmente Candelaria Nuris Vergara Carriazo, realizaron varias gestiones ante diferentes instituciones y organizaciones colombianas para obtener información sobre la suerte y el paradero del Señor Movilla Galarcio. Por esa razón, la Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso. Como no constan comprobantes para determinar con exactitud el monto de los gastos que dichas diligencias ocasionaron, en atención a las circunstancias particulares del caso, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada, en el plazo establecido al efecto (infra párr. 254), a Candelaria Nuris Vergara Carriazo. 245. En cuanto al lucro cesante, la Corte considera, como lo ha hecho en otros casos sobre desapariciones forzadas””, que en este caso en que se desconoce el paradero de la víctima, es posible aplicar los criterios de compensación por pérdida de ingresos, lo cual comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable. Teniendo en cuenta la edad de la víctima al inicio de su desaparición, el valor del salario mínimo en Colombia durante el tiempo en que se ha desconocido su paradero, la esperanza de vida en Colombia y con base en el criterio de equidad, la Corte decide fijar en equidad la cantidad total de USD $90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir a favor del señor Pedro Julio Movilla Galarcio, que deberá ser repartidos de la siguiente forma: USD $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Candelaria Nuris Vergara Carriazo, y el restante, en partes iguales, entre cada uno de los hijos del señor Movilla. 246. La Corte, por otro lado, ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de 234 Además, indicó que, a fecha de 27 de abril de 2021, 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia corresponden a USD $24,727.97. 235 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 192. 236 Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 205, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 300. 237 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Maidanik y otros vs. Uruguay, supra, párr. 276. 64

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