B.1 En cuanto a los hechos 28. De los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad, surge que el Estado ha aceptado: a) que Pedro Movilla se encuentra desaparecido desde el 13 de mayo de 1993, en los términos referidos en el Informe de Fondo, y que se indican más adelante (infra párr. 76)*!; b) la narración de hechos efectuada en el Informe de Fondo en relación con actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la desaparición de Pedro Movilla, sin perjuicio de precisar información al respecto, y c) que “aún se desconocen las circunstancias específicas de la desaparición del señor Movilla[,] no se tiene conocimiento de su paradero o el de sus restos”, y no se han determinado los, motivos de ese hecho ni las personas responsables. 29. Además, Colombia ha aceptado el resto del marco fáctico del caso indicado por la Comisión en el Informe de Fondo, con las excepciones o matices que se indican a continuación: a) En cuanto a la situación de contexto, los términos de la aceptación estatal de hechos no excluyen en forma explícita ninguna de las circunstancias de hecho aludidas por la Comisión, mas Colombia efectuó consideraciones propias sobre la situación de contexto, y precisó que no acepta que hubiera una “política de Estado” o “patrón” relativo a la persecución y hostigamiento de partidos políticos de izquierda y sindicalistas. La Corte entiende que ello excluye de la aceptación de hechos las referencias efectuadas en el Informe de Fondo sobre la “doctrina de la seguridad nacional” y la aplicación de la noción de “enemigo interno”. b) El Estado no aceptó en forma completa la descripción de hechos señalada en el Informe de Fondo en relación con circunstancias previas a la desaparición de Pedro Movilla??, 30. El Estado ha aceptado también conductas omisivas: a) “que no adelantó hasta 2019, de manera diligente*3, las investigaciones correspondientes a fin de identificar y, eventualmente, sancionar a los responsables de la desaparición de Pedro Julio Movilla”, y b) la ausencia de elaboración, hasta finales de 2020, de un plan de búsqueda. 31. La Corte, advierte que, con las excepciones antes señaladas (supra párr. 29), ha cesado la controversia sobre los hechos. B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho 32. Teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado y su posición sobre el conjunto de víctimas (supra párr. 15), así como las observaciones de las representantes y de la Comisión, la controversia ha cesado respecto a la responsabilidad estatal por la violación a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que se enuncian a continuación, en perjuicio de las personas que se indican: a) Artículos 8 y 25 (derechos las garantías judiciales y a la protección judicial), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos), en perjuicio de Pedro Movilla, y lo siguientes familiares de él: Candelaria Nuris Vergara Carriazo (esposa); Carlos 11 Si bien este hecho se encuentra narrado en el Informe de Fondo entre los párrafos 23 a 31, a los que el Estado dio “respuesta” en su contestación, Colombia, en dicho escrito, indicó que tal aspecto factico puntual “[e]s cierto”. 12 Tales son los hechos señalados en los párrafos 23 a 31 del Informe de Fondo, respecto de los que el Estado, en su contestación, dio puntual “respuesta”. Al hacerlo, Colombia señaló expresamente algunas circunstancias como ciertas y efectuó consideraciones sobre la narración presentada por la Comisión. En cuanto a circunstancias acaecidas el día en que se produjo la desaparición del señor Movilla, que se indican más adelante (infra párrs. 77 a 79), el Estado, según el caso, no las controvirtió o dijo que son ciertas, sin perjuicio de efectuar apreciaciones sobre las implicancias de las mismas. 13 El reconocimiento estatal al respecto abarca: 1) “omisiones en las etapas “retraso en la práctica de diversas diligencias”, y 3) “períodos de inactividad”. 9 iniciales de la investigación”, 2)

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