A) Argumentos de las partes y la Comisión 43. El Estado señaló que 15 personas no deben ser consideradas presuntas víctimas, pues se presenta respecto de ellas, según el caso, una o más de las situaciones que se detallan a continuación: a) no están identificadas en el Informe de Fondo, o no lo están correctamente: ¡.-de acuerdo con un documento anexo al escrito de solicitudes y argumentos (anexo 1), surge que los representantes incluyen como presunta víctima a “Cindy Paola de la Barrera Simanca”, quien no está incluida en el Informe de Fondo; li.-en el párrafo 22 del Informe de Fondo, se identifican como víctimas del caso a una víctima directa y sus familiares - que incluyen entre otras, a los “tres hijos de Nery Del Carmen” sin información que permita identificarlos?*: lii.-en el Informe de Fondo la Comisión señaló a dos personas con el nombre “Erasmo”, una sin apellido y otra con el apellido "Movilla”, pero luego los representantes explicaron que se trata de una sola persona, y iv.-el Informe de Fondo señala a una presunta víctima como “Marta” Movilla, pero en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes señalan que, si bien era conocida con ese nombre, su documento de identidad señala “Florencia” Movilla Galarcio; b) no están alcanzadas por la presunción juris tantum, establecida por la Corte en su jurisprudencia, que indica que ciertos familiares de víctimas directas pueden, a su vez, ser considerados víctimas?”: es el caso de Erasmo de la Barrera Movilla (sobrino); Iván Darío Vega Movilla (sobrino); Nery del Carmen Vega Movilla (sobrina); Ana Karina Vega Movilla (sobrina); Raúl Rafael Ramos Movilla (sobrino), Ricardo Adolfo Ramos Movilla (sobrino); Franklin Hander Movilla (sobrino); Dominga Josefa Movilla Galarcio (sobrina); María Isabel Carriazo de Román, (suegra), y José de Jesús Vergara Román (suegro); o c) están fallecidas: es el caso de María de Jesús Movilla Barrera y de Rita Candelaria Movilla Galarcio, hermanas de Pedro Julio Movilla Galarcio, además de otras personas cuya exclusión como presuntas víctimas el Estado solicitó también por otras razones: Florencia Movilla Galarcio, María Isabel Carriazo de Román y José de Jesús Vergara Román. También es el caso, conforme indicó Colombia, de Erasmo de la Barrera Movilla, Ricardo Adolfo Ramos Movilla y Franklin Hander Movilla, como igualmente de Raúl Rafael Ramos Movilla, quien falleció con posterioridad a la presentación del escrito de contestación, respecto de quienes solicitó que no sean considerados presuntas víctimas, pero por otras razones, y de Nery del Carmen Movilla Galarcio, sobre quien el Estado no hizo una solicitud expresa para que no sea tenida por presunta víctima?*. 44, Los representantes, respecto a Cindy Paola de la Barrera Simanca explicaron que no la presentaron como víctima, como tampoco lo hizo la Comisión, por lo que no procede ningún tipo de exclusión?”. Además, argumentaron que: a) para que una persona sea considerada presunta víctima, basta con que sea identificable a partir de indicaciones efectuadas en el Informe de 24 El Estado agregó que la identificación posterior de esas tres personas, por los representantes, no tiene sustento jurídico o reglamentario, y que la eventual inclusión de presuntas víctimas con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo constituye una transgresión de la seguridad jurídica. Las tres personas aludidas, de acuerdo con lo indicado por el Estado, son: Iván Vega Movilla, Nerys del Carmen Vega Movilla y Ana Karina Vega Movilla. 25 Colombia recordó que la Corte, por medio de su jurisprudencia, ha desarrollado una “fundamentación jurídica de la ampliación de la noción de víctima”, en la cual opera una presunción juris tantum respecto de “madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes y hermanas y hermanos”. Por tanto, el Estado entendió que debe excluirse como presuntas víctimas a personas que no presentan alguno de los tipos de parentesco señalados respecto de Pedro Movilla. 26 Pese a ello, dado que el Estado solicitó la exclusión de personas fallecidas, la Corte entiende que Colombia no reconoció el carácter de víctima o presunta víctima de Nery del Carmen Movilla Galarcio. 27 Explicaron que su documento de identificación se encuentra en del anexo 1 del escrito de solicitudes y argumentos con el fin de acreditar su existencia como derechohabiente del señor Erasmo de la Barrera Movilla. 13

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