mismas todas las personas respecto de las cuales esta Corte evalúa, en esta Sentencia, la lesión de sus derechos, de conformidad a lo que se explica en el apartado siguiente?”, 40. Más allá de lo anterior, en atención a las violaciones no reconocidas por el Estado y las solicitudes de los representantes y la Comisión, la Corte estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con la prueba recabada en este proceso y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional, y se examinen las violaciones a derechos humanos alegadas que no han quedado establecidas. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana*, Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre las medidas de reparación, teniendo en cuenta, las manifestaciones pertinentes efectuadas por el Estado. CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE V LA DETERMINACIÓN DE PRESUNTAS VÍCTIMAS 41. El Estado, en su escrito de contestación, adujo dos cuestiones que, según afirmó, integran un “conjunto de argumentos que guardan una estrecha relación entre sí”: “una excepción preliminar que da cuenta de la falta de competencia de este Tribunal en razón de la persona, respecto de aquellas presuntas víctimas que no están [debidamente] determinadas [y] una cuestión previa para solicitar la exclusión de estas presuntas víctimas”??, 42, como La Corte entiende que los alegatos que Colombia cuestión previa resultan sustantivamente presentó como excepción coincidentes y no se refieren preliminar y a aspectos sobre la competencia de este Tribunal ni sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad del caso. Al respecto, la Corte ha indicado que alegatos relativos a la exclusión de personas del conjunto de presuntas víctimas, aun habiendo sido opuestos como excepción preliminar, no presentan sustantivamente tal carácter, pues “no expone[n] las razones por las cuales el caso sometido sería inadmisible o la Corte sería incompetente para conocerlo”??, y de forma reiterada ha abordado como cuestión previa la identificación de las presuntas víctimas. Por tanto, los alegatos de Colombia se analizarán a continuación como una consideración previa. 15 Las razones por las cuales el Estado limitó su reconocimiento de responsabilidad sobre los artículos 8 y 25 de la Convención solo a algunas personas indicadas como víctimas en el Informe de Fondo tienen relación con su argumentación sobre quiénes no deberían ser consideradas con tal carácter. Es decir, no se vincularon con argumentos sustantivos sobre los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Dado lo anterior, esta Corte entiende que la violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, reconocida por el Estado, perjudicó a todas las personas cuyo carácter de presuntas víctimas se determina en esta Sentencia (infra, párr. 54). Se aclara al respecto que, aunque el Estado no precisó numerales de los artículo 8 y 25 de la Convención comprendidos en su reconocimiento, los representantes y la Comisión no presentaron argumentos sobre violaciones específicas a numerales distintos del primero de cada uno de esos artículos. 20 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26 y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 25. 21 El Estado, también como una “cuestión previa”, efectuó “observaciones [...] frente al trámite adelantado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Al presentar tales observaciones, no efectuó solicitud alguna a la Corte. Por tanto, no resulta relevante abordar las mismas. 22 Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párr. 12. 23 Cfr., entre otros, Caso V.R.P., Costas. Sentencia de 8 de marzo Preliminares, Fondo, Reparaciones Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. No. 423, párrs. 22 a 25, y Caso Excepciones Preliminares, Fondo y V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, de 2018. Serie C No. 350, párrs. 44 a 49; Caso y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. 12 Fondo, Reparaciones y Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Serie C No. 419, párrs. 28 a 31; de 26 de marzo de 2021. Serie C Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Serie C No. 448, párrs. 27 a 34,

Seleccionar párrafo de destino3