que, en palabras de ese organismo, "[d Jesconocer el paradero de un familiar puede considerarse tortura”1?, 174. Este Tribunal ha entendido que corresponde presumir la violación del derecho a la integridad personal, aplicando una presunción j¡uris tantum, respecto a familiares tales como madres y padres, hijas e hijos, esposas y esposos, y compañeras y compañeros permanentes y hermanas y hermanos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso?*?”, En este caso, además, Colombia ha reconocido la violación a la integridad personal de la esposa del señor Movilla, Candelaria Nuris Vergara Carriazo; de los hijos e hija de él: Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara y Jenny del Carmen Movilla Vergara; y de su hermana Leonor Movilla Galarcio. Si bien el Estado entendió que debían excluirse como presuntas víctimas otras hermanas del señor Pedro Movilla, dado que ello ya fue desestimado (supra Capítulo V), debe entenderse que las razones sustantivas de Colombia para reconocer la violación a la integridad personal de Leonor Movilla Galarcio son extensivas al resto de sus hermanas. 175. Ahora bien, la Corte nota que, además, de padres, hijos, hermanos y cónyuge, han sido señalados como víctimas otro tipo de familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio. Al respecto, por una parte, constan testimonios que dan cuenta de cómo las violaciones a derechos humanos afectaron a personas con el parentesco señalado, pero también a otras, así como a la familia en su conjunto. Así, el testimonio de Carlos Julio Movilla Vergara da cuenta de las afectaciones a su núcleo familiar. Entre sus consideraciones, que detallan el cambio perjudicial que sufrió la familia, afirmó que “todos estábamos mal, dejamos de ser esa familia feliz que éramos y nos convertimos en una sombra de eso”**%, En el mismo sentido, el testimonio de Jenny Movilla Vergara da cuenta del aislamiento familiar, señalando que "yo siento que [Candelaria Vergara] entró en una depresión muy profunda”, que “se rompió todo” y que "hubo una fractura en la relación entre [los tres] hermanos”*%, Carlos Julio Movilla Vergara destacó la importancia que su padre tenía para sus hermanas, hermanos y sobrinos. Así, expresó que Pedro Movilla “no era solamente responsable de [sus hijos]”, agregó que el señor Movilla “[c]ada vez que podía, iba adonde las hermanas, estaba pendiente de ellas y miraba que estuvieran bien”, y que *[c]uando desaparec[ió], también los rompen a ellos, rompieron a mis tías y las dinámicas que llevaban ellas y los sobrinos de mi papá, mis primos. Para mis primos y para mis tías y tíos mi papá era el núcleo, estaba dentro del pilar del núcleo de la familia y era un ejemplo a seguir”*%, En el mismo sentido se expresó Jenny Movilla Vergara**. José Antonio Movilla Vergara, por su parte, relató haber observado cambios en su familia paterna cuando, después de diez años, volvió a encontrarse con ellos?0?, 176. Refiriéndose a algunos de sus familiares, Carlos Julio Movilla Vergara narró la relación de Pedro Julio Movilla Galarcio con Erasmo de la Barrera Movilla y Raúl Rafael Ramos Movilla, expresando que “era muy cercano a Erasmo y Raúl”. Explicó que “[e]llos eran primos [del 196 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas. Documento A/HRC/45/13/Add.3 de 7 de agosto de 2020, párr. 60. La Corte aclara que la cita efectuada, en cuanto a la mención de “tortura” del Grupo de Trabajo, no implica que este Tribunal considere, de forma automática, que el desconocimiento del paradero de una persona desaparecida forzadamente implica un acto de tortura. Sin perjuicio de ello, la cita da cuenta de la gravedad que tiene esta situación y de sus alcances, que pueden derivar en afectaciones a la integridad personal contrarias al artículo 5.2 de la Convención Americana. 197 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia, supra, párr. 533. Declaración escrita de Carlos Julio Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11832-11853). 199 Declaración escrita de Jenny Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11879-11902). 200 Declaración escrita de Carlos Julio Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11832-11853). 201 Declaración escrita de Jenny Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11879-11902). 202 Declaración escrita de José Antonio Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11904-11927). 49

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