declarante], pero tenían aproximadamente la misma edad que [Pedro Movilla]”, quien era como
“el hermano mayor” de Erasmo y Raúl Rafael. Carlos Julio expresó que ellos dos, cuando el señor
Movilla desapareció “sufrieron mucho”, “se destruyó también su dinámica, ellos también fueron
víctimas”2%3, En el mismo sentido, en la entrevista realizada a Raúl Rafael Ramos Movilla por la
perita Yeiny Carolina Torres Bocachica, él indicó: “lo que decía Pedro nosotros lo haciamos
porque él era el que dirigía el Barco![...] Pedro era esa voz que decía lo que se tenía que hacer”?”*,
Jenny Movilla Vergara también relató algunas de las afectaciones que sufrieron familiares
específicos:
[M]Ji abuela, la mamá de mi mamá, lo quería mucho. Ella era como recibirlo con el abrazo y el beso, y él
también a ella la respetaba y la quería muchísimo [...]) Mi primo Erasmo y mi primo Raúl, que pues ya no
están ninguno de los dos eran como sus sobrinos mayores. Eran como sus hermanos. Ellos eran los que nos
cuidaba (sic) mientras él no estaba cuando estábamos en Montería [...]%*.
177.
Durante la audiencia en esta Corte, ante la pregunta realizada por los representantes
sobre cómo cambió la vida para los hermanos y sobrinos del señor Pedro Julio Movilla, Candelaria
Nuris Vergara Carriazo contestó:
Totalmente porque mire, como les decía en la costa los hombres son los que llevan como las riendas en esa
época pues, de la familia. Y él, sus sobrinos se criaron casi con él y sus hermanas que eran 5 hermanas, han
muerto cuatro esperando ya la respuesta del Estado y no ha sido posible. Entonces la afectación para la familia
para los sobrinos, para las hermanas es de desastre emocional empezando porque incluso murieron de pena
por la desaparición de su hermano, sus sobrinos no han estudiado, porque también no había ese soporte,
entonces es una situación de total desprotección.
178.
De acuerdo con el peritaje elaborado por Yeiny Carolina Torres Bocachica, Pedro Julio
Movilla Galarcio tenía un rol significativo en su familia de origen. Señaló que uno de los cambios
experimentados por la familia extensa fue la pérdida del proyecto de vida. Asimismo, identificó
diversos daños como: duelo alterado o patológico, estigmatización familiar, cambio de roles,
deterioros en la salud y una ruptura del sistema básico de creencias“,
179.
La Corte, por todo lo expuesto, tiene por acreditada la existencia de daños a la integridad
personal de los familiares de Pedro Movilla. El Tribunal nota, en ese sentido, que las
declaraciones de los familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio, así como el peritaje rendido por
Yeiny Carolina Torres Bocachica, son consistentes y concordantes entre sí, y reflejan la magnitud
de las afectaciones, que implicaron, en todos los casos, situaciones de incertidumbre, dolor y
sufrimiento a partir de la desaparición de uno de sus familiares.
180.
Además, este Tribunal considera fundados los señalamientos de los representantes
sobre afectaciones diferenciadas en razón del género, que perjudicaron especificamente a la
señora Candelaria Nuris Vergara Carriazo, los cuales analizará a continuación. Es preciso
advertir que, durante los períodos posteriores a la desaparición de sus parientes cercanos,
las mujeres pueden experimentar estigmas, violencia y discriminación asociados a roles de
género y, en los casos en que la persona desaparecida es un hombre cabeza de familia, la
victimización de los familiares puede llegar a ser aún mayor. De acuerdo con la Observación
general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo
de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98% período de sesiones
del año 2013, en casos de desapariciones forzadas, las mujeres se ven penudicadas
económica, social y psicológicamente: el impacto emocional se agrava por el económico, en
particular cuando la mujer emprende la búsqueda de su ser querido y, cuando además la
203
Declaración escrita de Carlos Julio Movilla Vergara (expediente de prueba, fs.11832-11853).
204
Cfr. Raúl Rafel Ramos Movilla citado por peritaje rendido por Yeiny Carolina Torres Bocachica (expediente
prueba, fs.10733-10779).
205
Declaración escrita de Jenny Movilla Vergara (expediente de prueba, fs. 11879-11902).
206
Cfr. Peritaje rendido por Yeiny Carolina Torres Bocachica (expediente de prueba, fs. 10733-10779).
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