8 alternativas de cumplimiento de la pena en el caso de aquellos internos bajo el status de penados; vi. en el "anexo femenino" las pésimas condiciones de infraestructura son evidentes y se mantienen; en lo que respecta a las áreas de reclusión, siguen prevaleciendo las condiciones infrahumanas; en el sector denominado "el penal", no existen baños y la población reclusa se ve obligada a evacuar al aire libre y en bolsas. En este sector, en los pabellones 1 y 2 no hay duchas para el aseo diario de los internos, y ellos se ven obligados a bañarse usando una manguera en un espacio físico abierto; vii. reconocen los esfuerzos por parte del Estado para mejorar los servicios de enfermería a la población penal; la construcción de un Centro de Tratamiento Comunitario para quienes se encuentran bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena conocida como Régimen Abierto, así como la construcción de un parque infantil, un área social para las visitas, y un área de reclusión de internos cuyas edades oscilen entre 18 y 21 años; viii. el porcentaje de internos participantes en las misiones de educación y trabajo es bajo, tomando en consideración la población penal recluida en el internado; las acciones emprendidas en el área de educación son superficiales, poco sostenibles en el tiempo y poco sólidas, en parte porque carecen de los instrumentos necesarios para impartir clases; ix. se debe garantizar la continuidad formal de actividades deportivas y culturales, ya que las actividades mencionadas por el Estado se llevan a cabo de manera informal y con poca frecuencia; x. el Estado presenta planes y preparativos que no se han materializado en medidas concretas de atención a la salud física y mental de los internos; las jornadas médicas no representan una solución estructural y concreta a las condiciones de insalubridad alarmantes existentes en dicho Internado, y xi. el 8 de mayo de 2007 se observó la suspensión del servicio médico, que venían prestando médicos cubanos, presuntamente porque éstos estaban realizando esa labor a "tiempo determinado". Tal situación deja en evidencia la vulneración del derecho a la salud de la población penal recluida en el Internado, por parte del Estado. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que la implementación de las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución:

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