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i.
valoran positivamente la iniciativa del Estado de convocar a
reuniones entre las ONGs y los funcionarios; sin embargo, es evidente
que el Estado no ha cumplido con esta medida ya que varias acciones
emprendidas se han llevado a cabo sin la participación y el conocimiento
de los representantes de los beneficiarios, y
ii.
algunas declaraciones del Estado generan nuevos actos
intimidatorios por provenir de sus altos funcionarios y representan un
incumplimiento de las propias medidas provisionales, en cuanto éstas
requieren al Estado que garantice la participación de los representantes
de los beneficiarios de las medidas tanto en la planificación como en la
implementación de las mismas.
d)
en cuanto a la remisión de una lista actualizada de todas las personas
que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su
detención:
i.
en la lista entregada por el Estado no aparecen registrados, en
relación con cada uno de los internos, los retardos procesales ni los
diferimentos. Esta información es relevante para poder determinar
quiénes de los internos tienen el derecho a medidas sustitutivas de
privación de libertad y quiénes han cumplido ya su condena y se
encuentran, sin embargo, privados aún de la libertad, así como para la
adopción de medidas tendientes a superar las actuales condiciones de
hacinamiento, y
ii.
en la lista entregada por el Estado no aparece la información
relativa al pabellón y a la celda en la que se encuentra cada uno de los
internos. Esta información es relevante para precisar la ubicación física
de los internos y facilitar la adopción de las medidas tendientes a
garantizar la separación de procesados y condenados.
e)
en cuanto a la investigación de los hechos que motivan la adopción de
las medidas provisionales, la identificación de los responsables, y la imposición
de las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y
disciplinarias:
i.
el Estado no ha dado información sobre la investigación y sanción
de los responsables de los hechos de violencia, es decir, de los internos
muertos y heridos en el Internado, que motivaron –junto con las
condiciones de detención existentes– la adopción de las medidas
provisionales;
ii.
los técnicos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, órgano auxiliar de investigación, no
tienen acceso al Internado debido a la inseguridad que reina en el
mismo, lo cual impide la verdadera y profunda investigación de los
delitos que se cometen en el Internado, y
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