8 30. En el expediente aparecen, por supuesto, argumentos de ambas partes sobre la materia y se han adjuntado copias de diligencias judiciales, todos los cuales demuestran que el tema del no agotamiento de los recursos internos se relaciona con la cuestión de fondo, porque tiene que ver con los recursos judiciales existentes en Nicaragua, su aplicabilidad y efectividad. Esta Corte dijo en otra oportunidad que [e]n estos casos, dada la imbricación del problema de los recursos internos con la violación misma de derechos humanos, es evidente que la cuestión de su previo agotamiento debe ser considerada junto con la cuestión de fondo (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 94; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 93 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 96). 31. En estas circunstancias y por las razones expuestas, la Corte acumulará esta excepción a la cuestión de fondo. 32. La tercera excepción ha sido planteada por Nicaragua en términos genéricos, como “errores procesales de la Comisión en la tramitación del caso y en la demanda”. El Gobierno menciona en ella cuatro “errores” que la Corte analizará a continuación separadamente. 33. En el primer punto de esta excepción el Gobierno alega que la Comisión “[n]o inadmitió la petición o comunicación a pesar de existir la plena prueba de que la investigación criminal y el proceso penal estaban siguiendo su curso normal conforme a la legislación vigente en Nicaragua”. 34. La Comisión afirma que su práctica ha sido la de considerar la admisibilidad de una petición juntamente con el fondo de la denuncia y que, en el presente caso, su decisión respecto de la admisibilidad de la petición estuvo dentro de los límites legales que le permiten la Convención y su Reglamento. La Comisión estimó que la información que recibió por parte del peticionario era suficiente en su momento para establecer su competencia. 35. Al plantear este “error” el Gobierno no cita artículo alguno aplicable a la circunstancia que menciona ni fundamenta de otra manera su objeción. Si la alegación del Gobierno se refiere al agotamiento de recursos, la Corte ya ha resuelto anteriormente acumular esa excepción al fondo. Si, en cambio, se refiere a la admisibilidad, sea porque no hubo declaración expresa o porque aquella se hizo implícitamente junto con el fondo, la Corte reitera lo que ya dijo en otra oportunidad al manifestar que el hecho de que la Comisión no haya efectuado una declaración expresa de la admisibilidad de la petición presentada ante ella, no constituye en este caso un extremo capaz de impedir el normal desarrollo del procedimiento ante la Comisión y, por consiguiente, su consideración por la Corte (arts. 46-51 y 61.2 de la Convención) (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 41; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 46 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 44). 36. Es verdad que “[s]i la admisión no requiere un acto expreso y formal, la inadmisibilidad, en cambio, sí lo exige” (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 40; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 45 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 30, párr. 43). La Convención determina cuáles son los requisitos que debe reunir una petición o comunicación para ser admitida por la Comisión (art. 46); igualmente determina los casos de inadmisibilidad (art. 47). De la argumentación del Gobierno parecería desprenderse que éste entiende que, por “existir la plena prueba de que la investigación criminal y el proceso penal estaban siguiendo su curso”, la petición ante la Comisión

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