2 5. La nota de 25 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes que, a más tardar el 8 de febrero de 2010, remitieran al Tribunal la lista definitiva de declarantes propuestos y, en atención al principio de economía procesal, indicaran si alguna de aquellas personas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). Asimismo, se solicitó al Estado que acreditara el nombre y remitiera el currículum vítae del perito ofrecido en la contestación de la demanda que no fue identificado (supra Visto 4). Esta última solicitud fue reiterada al Estado el 29 de enero de 2010. 6. La comunicación de 8 de febrero de 2010, mediante la cual el Estado indicó que los datos requeridos por el Tribunal, respecto a la identificación del perito ofrecido en su contestación de la demanda, “podrán ser enviados una vez aceptado el proyecto presentado por el Paraguay […] que se tramita a través del ‘Fondo Argentino de Cooperación Horizontal FO-AR’”. 7. Las comunicaciones de 8 de febrero de 2010, por medio de las cuales los representantes y el Estado presentaron sus respectivas listas definitivas de declarantes. Los representantes corrigieron el nombre de una de las testigos por ellos propuesta. 8. La nota de la Secretaría de 9 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y a los representantes plazo hasta el 15 de febrero de 2010, a efectos de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a lo informado por el Estado (supra Visto 6). 9. La comunicación de 11 de febrero de 2010, por medio de la cual la Comisión, luego de una prórroga, presentó su lista definitiva de declarantes. La Comisión aclaró que una de las personas originalmente propuesta en la demanda como perito declararía en calidad de testigo, manteniendo el mismo objeto de la declaración. Asimismo, corrigió el nombre de una de las testigos propuestas en la demanda. 10. La comunicación de 16 de febrero de 2010, por medio de la cual la Comisión presentó las observaciones que fueron requeridas por la Secretaría el 9 febrero de 2010 (supra Visto 8), con relación a lo informado por el Estado el 8 de febrero de 2010 (supra Visto 6). Los representantes no remitieron observaciones. 11. La comunicación de 17 de febrero de 2010, mediante la cual el Estado aclaró que en la contestación de la demanda y en la lista definitiva de declarantes fue consignado erróneamente el nombre de uno de sus testigos. 12. La nota de la Secretaría de 22 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a la Comisión y a los representantes plazo hasta el 25 de febrero de 2010, a efectos de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la aclaración realizada por el Estado (supra Visto 11). 13. Las comunicaciones de 18 de febrero de 2010, por medio de las cuales la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentadas por el Estado. El Estado no presentó observaciones a las listas de declarantes de la Comisión y de los representantes. 14. Las comunicaciones de 25 de febrero de 2010, por medio de las cuales la Comisión y los representantes indicaron que no tenían observaciones que formular a la aclaración realizada por el Estado respecto al nombre de uno de sus testigos (supra Visto 11).

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