3 CONSIDERANDO QUE: 1. En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2. El artículo 47 del Reglamento estipula que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: […] 2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. […] 3. El artículo 50 del Reglamento dispone que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 4. La Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 4). 5. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 10, 13 y 14). * * * 6. Mediante comunicación de 11 de febrero de 2010 la Comisión aclaró que ofrecía al señor Rodrigo Villagra Carron como testigo y no como perito, tal y como había sido propuesto inicialmente en la demanda (supra Vistos 1 y 9). 7. Los representantes y el Estado no formularon observación a dicha aclaración. 8. Ante la falta de oposición de las demás partes, esta Presidencia acepta la aclaración realizada por la Comisión y considerará a la declaración del señor Rodrigo 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.

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