3
CONSIDERANDO QUE:
1.
En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento de la
Corte1 (en adelante “el Reglamento”) dispone que:
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas
en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las
presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a
las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el
escrito de excepciones preliminares y en su contestación.
[…]
2.
El artículo 47 del Reglamento estipula que:
En cualquier estado de la causa la Corte podrá:
[…]
2.
Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su
alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser
útil.
[…]
3.
El artículo 50 del Reglamento dispone que:
1.
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes,
de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario
escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito,
la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El
Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean
propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta
quién propuso su designación.
2.
La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se
encargará de su comparecencia ante el Tribunal.
3.
La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y
peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o
peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público
(affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público
(affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten
sus observaciones.
4.
La Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron declaraciones
testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 4).
5.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de
defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus
escritos principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 10, 13 y 14).
*
*
*
6.
Mediante comunicación de 11 de febrero de 2010 la Comisión aclaró que
ofrecía al señor Rodrigo Villagra Carron como testigo y no como perito, tal y como
había sido propuesto inicialmente en la demanda (supra Vistos 1 y 9).
7.
Los representantes y el Estado no formularon observación a dicha aclaración.
8.
Ante la falta de oposición de las demás partes, esta Presidencia acepta la
aclaración realizada por la Comisión y considerará a la declaración del señor Rodrigo
1
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.