Según informó la Comisión, las medidas cautelares continúan vigentes. c) Informe de Admisibilidad. - La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 55/06 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No. 55/06”) el 20 de julio de 2006, el que fue notificado a las partes el 10 de octubre de 2006. d) Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 57/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 57/19”) el 4 de mayo de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 8 de octubre de 2019, habiéndosele otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión, después de otorgar dos prórrogas al Estado, negó el otorgamiento de una nueva prórroga, debido a que Colombia “no [había] present[ado] información sustantiva que revelara avances relevantes en el cumplimiento de las recomendaciones”. 4. Sometimiento a la Corte. - El 8 de julio de 2020 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 19 años. 5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a los derechos de la niñez, de circulación y de residencia, y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 16, 19, 22 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a ambas representaciones de las presuntas víctimas. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado4, así como a CAJAR y CEJIL, y a la señora Dora medidas necesarias para extremar la protección extendida a los miembros del Colectivo de Abogados J[osé] A[lvear] R[restrepo]”. Para el efecto, la Comisión señaló que había recibido información referida a “actos de intimidación perpetrados entre el 9 y el 11 de marzo de 2002 frente a las instalaciones del Colectivo […] y por vía telefónica”. Cfr. Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2022, Ref. Alirio Uribe Muñoz y miembros del Colectivo de Abogados JAR, medidas cautelares (expediente de prueba, tomo IV, expediente de medidas cautelares ante la Comisión, folio 8920). 3 La Comisión designó como su delegada y delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola, el entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y el entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, y designó como asesoras y asesores legales, respectivamente, a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, el entonces abogado de la Secretaría Ejecutiva Jorge Humberto Meza Flores, Erick Acuña Pereda y Cecilia La Hoz, abogado y abogada de la Secretaría Ejecutiva. 4 Mediante comunicación de 7 de octubre de 2020, el Estado designó como agente titular al señor Camilo Alberto Gómez Alzate, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Con posterioridad, mediante comunicación de 19 de febrero de 2021, el Estado designó como agente adjunto a Leonardo Andrés Romero Mora. Por su parte, mediante comunicación de 13 de mayo de 2021, Colombia designó como agente alterno a Andrés Darío Sarmiento Lamus. 10

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