Lucy Arias Giraldo (en adelante “señora Arias”)5, respectivamente, en representación de las
presuntas víctimas, mediante comunicaciones de 7 de septiembre de 2020.
7.
Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. - CAJAR y CEJIL, y la señora Arias
presentaron sus correspondientes escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), los días 9 y 10 de noviembre de 2020,
respectivamente. Para el efecto, CAJAR y CEJIL, bajo la justificación de ser sobrevinientes,
invocaron hechos adicionales al Informe de Fondo, y solicitaron que la Corte declarara la
responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a defender los derechos
humanos “como derecho autónomo” y que declarara la violación de los artículos 5.2, 7 y 17.1
de la Convención Americana, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”), y 7 de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante también
“Convención de Belém do Pará”). Por su parte, la señora Arias señaló “acoge[rse] a los hechos
y planteamientos presentados” en el Informe de Fondo; en forma adicional solicitó que se
declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 15 y 17
de la Convención Americana. Ambas representaciones requirieron el reconocimiento de
presuntas víctimas adicionales y solicitaron diversas medidas de reparación.
8.
Escrito de excepciones preliminares y de contestación. - El Estado presentó su escrito
de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y a los escritos de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) el 17 de mayo de 2021. En
dicho escrito Colombia planteó dos excepciones preliminares, así como distintos alegatos bajo
la denominación “cuestiones previas”. Solicitó a la Corte que no declarara su responsabilidad
internacional por las violaciones alegadas.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares. - Mediante escritos de 18 de agosto y 3
de septiembre de 2021, la Comisión, CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente,
presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
10. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 5 de abril de 2022, la Presidencia de la Corte
convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones
preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas6. La audiencia pública se llevó a cabo
los días 12 y 13 de mayo de 2022, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.
11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió 14 escritos de amicus curiae presentados por: a)
Antoine Perret8; b) las organizaciones Article 19, Electronic Frontier Foundation, Fundación
Mediante escritos de 27 de agosto y 10 de noviembre, ambos de 2020, la señora Dora Lucy Arias Giraldo acreditó
la representación que ejerce respecto de distintas presuntas víctimas de este caso.
6
Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/miembros_de_la_corporacion_colectivo_de_abogados_05_04_22.pdf.
7
A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Comisionado de la CIDH, y
Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto; b) por las representaciones de las presuntas víctimas: (i)
por la representación de la señora Arias: Dora Lucy Arias Giraldo, Diana Milena Murcia Riaño, Maret Cecilia García
Alfonso y Pedro Julio Mahecha Ávila, y (ii) por la representación de CAJAR y CEJIL: Rafael Barrios Mendivil, Reinaldo
Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio, Alejandra Escobar Cortázar, Viviana Krsticevic, Gisella de León y Florencia
Reggiardo, y c) por la representación del Estado: Angelino Garzón, Embajador de Colombia en Costa Rica; Ana María
Ordóñez, Directora de Defensa Jurídica Internacional en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Leonardo
Andrés Romero Mora, Asesor; Andrés Darío Sarmiento Lamus, Asesor; Natalia Mora Arbelaez, Asesora; Juan Camilo
Mejía Pinillos, Asesor, y Dania González, Primera Secretaria de la Embajada de Colombia en Costa Rica.
8
El escrito fue firmado por Antoine Perret, del “Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de Seguridad”.
El escrito presenta consideraciones concernientes a la necesidad de un control eficaz del sector de la seguridad privada
por parte de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de derechos humanos.
5
11