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d)
Marielba Jaua Milano, testigo propuesta por el Estado, Directora General
de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República,
quien declaró sobre: i) “los procedimientos de potestad investigativa y de
determinación de responsabilidades seguidos por la Contraloría General de la
República en contra del señor López Mendoza”, y ii) “los derechos y garantías
que [presuntamente] fueron tenidos en cuenta durante dichos procedimientos”.
17.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de la presunta víctima, un testigo y cuatro peritos:
a)
Leopoldo López Mendoza, presunta víctima propuesta por la Comisión,
quien declaró sobre: i) “la inhabilitación de que fue objeto para ejercer
funciones públicas”; ii) “las [alegadas] condiciones por las que fue impedido de
participar en las elecciones regionales de 2008”, y iii) “[e]l [alegado] proceso
que se enfrentó para combatir dicho hecho”;
b)
Christian Colson, testigo propuesto por el Estado, Abogado
representante de la Procuraduría General de la República, quien declaró sobre:
su participación en la defensa de la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, así como el objetivo, alcance y efectos de dicho artículo;
c)
Alberto Arteaga Sánchez, perito propuesto por los representantes,
Profesor de Derecho Penal de la Universidad Central de Venezuela, quien rindió
dictamen sobre: i) “el régimen de inhabilitaciones políticas como penas
accesorias en la legislación venezolana, a la luz de la Constitución de la
República […] de Venezuela, el Código Penal Venezolano, la Ley contra la
corrupción y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y ii)
“antecedentes y requisitos de aplicabilidad y procedencia” del régimen de
inhabilidades”;
d)
Antonio Canova González, perito propuesto por los representantes,
Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de las
Universidades Central de Venezuela, Católica Andrés Bello y Monteavila, quien
rindió dictamen sobre: i) “las restricciones jurídicas admisibles a los derechos
políticos”; ii) “el alcance de los derechos políticos en Venezuela a la luz de la
Constitución de […] Venezuela”, y iii) “los criterios jurisprudenciales fijados por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para tales efectos”;
e)
Jesús Eduardo Cabrera Romero, perito propuesto por el Estado, director
de la revista de Derecho Probatorio, profesor de pregrado de la Universidad
Católica Andrés Bello, ex miembro de la Comisión de Legislación y
Jurisprudencia del Ministerio de Justicia, ex Presidente de la Comisión para la
Automatización del Sistema Registral y Notarial del Ministerio de Justicia, ex
Cuarto Conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y
ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, quien rindió dictamen sobre:
“los criterios jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, relacionados con la diferencia existente entre la
inhabilitación política y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas,
así como la compatibilidad de esta última con la Constitución […] de
Venezuela”, y
f)
Alejandro José Soto Villasmil, perito propuesto por el Estado, Juez de la
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien rindió dictamen sobre:
“los procedimientos administrativos para las declaratorias de responsabilidad
administrativa”, en lo que sea pertinente para el presente caso.