9
observaciones únicamente en lo pertinente para determinar, de ser necesario, las costas
y gastos en el presente caso.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte
en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981.
IV
PRUEBA
15.
Con base en lo establecido en los artículos 46 y 50 del Reglamento, así como en
su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación13, la Corte examinará y valorará
los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales, así como las declaraciones de la presunta víctima, los
testimonios y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante
fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para
mejor resolver solicitadas por el Tribunal. Para ello, el Tribunal se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente14.
1. Prueba documental, testimonial y pericial
16.
El Tribunal recibió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por tres
peritos y una testigo:
a)
Humberto Nogueira Alcalá, perito propuesto por la Comisión, Profesor
Universitario, quien rindió dictamen sobre: i) los límites permisibles y el alcance
de los derechos políticos a la luz de los estándares interamericanos e
internacionales, y ii) “la compatibilidad del proceso administrativo ejercido por
la Contraloría General de la República de Venezuela para imponer inhabilidades
públicas a la luz de los derechos consagrados en la Convención Americana”;
b)
Jorge Carpizo, perito propuesto por los representantes, Profesor de la
División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México, quien rindió dictamen sobre: i) los criterios del
Derecho Constitucional comparado, especialmente el Latinoamericano, con
relación a los derechos políticos y las restricciones aceptables que pueden ser
impuestas; ii) las causales, procedimientos y contenido de las sanciones, y iii)
la importancia de la plena vigencia de los derechos políticos para una
democracia;
c)
Yadira Espinoza Moreno, perito propuesta por el Estado, ex Directora
General Técnica de la Contraloría General de la República, quien declaró sobre:
i) “la labor emprendida por el Estado venezolano contra la corrupción”, y ii) “los
avances normativos que ha efectuado” al respecto, y
13
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 224, párr. 19, y
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 26.
14
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Vera Vera y otra, supra nota 13, párr. 19, y Caso Chocrón
Chocrón, supra nota 13, párr. 26.