36 85. El 8 de marzo de 2006 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia168 señalando que “al habérseles impuesto a los recurrentes las sanciones de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, efectivamente […] el amparo cautelar solicitado carecería de objeto”169. Así, declaró que “ADMIT[ÍA], sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido”. Agregó que, “[d]e ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenar[ía] la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el aparte II del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Finalmente, declaró “INADMISIBLE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida” e “IMPROCEDENTE la medida de suspensión temporal del artículo 105” de la LOCGRSNCF170. 86. El 27 de julio de 2006 el señor López Mendoza promovió pruebas171 y el 29 de marzo de 2007 tuvo lugar el acto de informes orales172. 87. El 5 de agosto de 2008 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 912, declaró sin lugar el recurso ejercido173. Respecto de los hechos del Municipio de Chacao, la Sala Político Administrativa estableció los siguientes fundamentos para declarar sin lugar el recurso de nulidad174 ante su acusación por actos de simulación175: i) “[el artículo 22 de la Ley Especial sobre el informan las reglas del debido proceso”. Oficio sin número de 29 de septiembre de 2005 de la Contraloría General de la República (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1595 a 1606). 168 Cfr. sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 2005-5124 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, folios 477 a 488). 169 Sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 168, folio 485. 170 Sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 168, folio 487. 171 Las pruebas sometidas fueron: i) “soportes de la tramitación de la insubsistencia y créditos adicionales a que se refiere la Resolución recurrida”; ii) “soportes de la situación del Tesoro Municipal de la Alcaldía de Chacao correspondiente al ejercicio 2002, […] emanados de la Tesorería Municipal, de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao”; iii) “copia certificada del Acta de la sesión de Cámara Ordinaria, No. 0-80, celebrada el día martes 26 de noviembre de 2002”; iv) “copia certificada de la comunicación No. CMDC/GLI776 de fecha 18/11/2002, contentiva del […] dictamen del Contralor Municipal de Chacao”, y v) “copias de las sentencias de esa Sala Político Administrativa distinguidas con los números 5192 del 27 de julio de 2005 y 968 del 20 de abril de 2006 y de las copias de las transacciones a que llegaran las Alcaldías del Municipio Libertador y del Municipio Baruta con la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, homologadas por dichas sentencias”. Escrito de 27 de julio de 2006 presentado por el señor López Mendoza (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1662 a 1665). El 8 de agosto de 2006 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió las pruebas documentales presentadas por el señor López Mendoza. Cfr. Resolución de 8 de agosto de 2006 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1678 y 1679). 172 Oficio de 27 de marzo de 2007 de la Contraloría General de la República (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1692 a 1715). 173 Sentencia No. 912 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de 6 de agosto de 2008, Expediente No. 2005-5124 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 23, folios 502 a 535). 174 Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 111, folios 502 a 535. 175 El numeral 21 del artículo 91 de la LOCGRSNCF establece que “[s]in perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: […] 21. las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numeral 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley”. Artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra nota 29, folio 78.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos