36
85.
El 8 de marzo de 2006 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia emitió sentencia168 señalando que “al habérseles impuesto a los recurrentes las
sanciones de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, efectivamente […] el
amparo cautelar solicitado carecería de objeto”169. Así, declaró que “ADMIT[ÍA], sin
perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo
atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad
ejercido”. Agregó que, “[d]e ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de
Sustanciación ordenar[ía] la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto
en el aparte II del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Finalmente, declaró “INADMISIBLE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida”
e “IMPROCEDENTE la medida de suspensión temporal del artículo 105” de la
LOCGRSNCF170.
86.
El 27 de julio de 2006 el señor López Mendoza promovió pruebas171 y el 29 de
marzo de 2007 tuvo lugar el acto de informes orales172.
87.
El 5 de agosto de 2008 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, mediante Sentencia N° 912, declaró sin lugar el recurso ejercido173. Respecto
de los hechos del Municipio de Chacao, la Sala Político Administrativa estableció los
siguientes fundamentos para declarar sin lugar el recurso de nulidad174 ante su
acusación por actos de simulación175: i) “[el artículo 22 de la Ley Especial sobre el
informan las reglas del debido proceso”. Oficio sin número de 29 de septiembre de 2005 de la Contraloría
General de la República (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1595 a 1606).
168
Cfr. sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, Expediente N° 2005-5124 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, folios 477 a 488).
169
Sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
supra nota 168, folio 485.
170
Sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
supra nota 168, folio 487.
171
Las pruebas sometidas fueron: i) “soportes de la tramitación de la insubsistencia y créditos adicionales
a que se refiere la Resolución recurrida”; ii) “soportes de la situación del Tesoro Municipal de la Alcaldía de
Chacao correspondiente al ejercicio 2002, […] emanados de la Tesorería Municipal, de la Dirección de
Planificación y Presupuesto y de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao”; iii) “copia
certificada del Acta de la sesión de Cámara Ordinaria, No. 0-80, celebrada el día martes 26 de noviembre de
2002”; iv) “copia certificada de la comunicación No. CMDC/GLI776 de fecha 18/11/2002, contentiva del […]
dictamen del Contralor Municipal de Chacao”, y v) “copias de las sentencias de esa Sala Político Administrativa
distinguidas con los números 5192 del 27 de julio de 2005 y 968 del 20 de abril de 2006 y de las copias de las
transacciones a que llegaran las Alcaldías del Municipio Libertador y del Municipio Baruta con la Alcaldía del
Distrito Metropolitano de Caracas, homologadas por dichas sentencias”. Escrito de 27 de julio de 2006
presentado por el señor López Mendoza (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1662 a 1665). El
8 de agosto de 2006 el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia admitió las pruebas documentales presentadas por el señor López Mendoza. Cfr. Resolución de 8 de
agosto de 2006 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1678 y 1679).
172
Oficio de 27 de marzo de 2007 de la Contraloría General de la República (expediente de anexos a la
demanda, tomo III, folios 1692 a 1715).
173
Sentencia No. 912 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de 6 de agosto
de 2008, Expediente No. 2005-5124 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 23, folios 502 a 535).
174
Sentencia No. 912 de 6 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, supra nota 111, folios 502 a 535.
175
El numeral 21 del artículo 91 de la LOCGRSNCF establece que “[s]in perjuicio de la responsabilidad
civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: […] 21. las actuaciones
simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los
numeral 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley”. Artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, supra nota 29, folio 78.
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