72 artículo 105 de la LOCGRSNCF (supra párr. 33), y que existen parámetros a la discrecionalidad que le concede dicha norma al Contralor. 203. Respecto a lo alegado por las partes sobre la inexistencia de una norma que establezca el término temporal con el que cuenta el Contralor para imponer las sanciones accesorias una vez se haya declarado la responsabilidad administrativa de un funcionario público e impuesto la correspondiente multa, la Corte observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta la norma general sobre prescripción de las acciones administrativas sancionatorias (establecida en la LOCGRSNCF), en jurisprudencia posterior a los hechos del presente caso, ha señalado un plazo máximo de cinco años para que pueda ser adoptada la sanción de inhabilitación. Dicha Sala determinó que “ante la ausencia de un lapso expreso para que el Contralor General de la República imponga las sanciones accesorias”, “debe aplicarse de forma análoga un lapso general de prescripción” 276. 204. En el presente caso la imposición de la inhabilitación al señor López Mendoza por los hechos relacionados con PDVSA ocurrió aproximadamente cinco meses después de que la declaratoria de responsabilidad administrativa quedara en firme277 (supra párrs. 57 y 58), mientras que la inhabilitación por los hechos relacionados con el Municipio Chacao fue impuesta aproximadamente seis meses después de la resolución que dejó en firme la declaratoria de responsabilidad278 (supra párrs. 80 y 81). 205. Al respecto, si bien el tiempo que transcurrió en el presente caso entre la declaratoria de responsabilidad y la imposición de la inhabilitación no fue en sí mismo excesivo, está probado que la norma interna no establecía un término o plazo fijo para que el Contralor ejerciera dicha facultad. La decisión de la Sala Político Administrativa mediante la cual se intentó suplir esta laguna normativa con el término de prescripción de la acción administrativa no cumple con el estándar de previsibilidad o certeza de la norma. En efecto, el “test de previsibilidad” implica constatar que la norma delimite de manera clara el alcance de la discrecionalidad que puede ejercer la autoridad y se definan las circunstancias en las que puede ser ejercida con el fin de establecer las garantías adecuadas para evitar abusos279. La Corte considera que la incertidumbre sobre el plazo dentro del cual se podría imponer las sanciones accesorias establecidas en 276 El artículo 114 de la LOCGRSNCF establece que “[l]as acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes. Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la formulación del reparo; sin embargo cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad. […]”. Sentencia No. 01516 de 20 de octubre de 2009 (Exp. Nº 2005-5270) emitida por la Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia y disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01516-2110092009-2005-5270.hctml (último acceso el 1 de septiembre de 2011) y sentencia No. 00782 de 27 de julio de 2010 (Exp. Nº 2008-0871) emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00782-28710-2010-2008-0871.html (último acceso el 1 de septiembre de 2011). Citadas en escrito de alegatos finales del Estado, supra nota 30, folio 1459. 277 El 28 de marzo de 2005 se resolvió el recurso de reconsideración que dejó en firme la declaración de responsabilidad administrativa por los hechos relacionados con PDVSA y el 24 de agosto de 2005 el Contralor General de la República emitió la Resolución N° 01-00-000206 que impuso la sanción de inhabilitación por 3 años, supra notas 88 y 90. 278 El 28 de marzo de 2005 se resolvió el recurso de reconsideración que dejó en firme la declaración de responsabilidad administrativa por los hechos relacionados con la Alcaldía Chacao y el 26 de septiembre de 2005 el Contralor General de la República emitió la Resolución No. 01-00-235 que impuso la sanción de inhabilitación por 6 años, supra notas 147 y 152. 279 Al respecto, el Tribunal Europeo ha establecido que “a law which confers a discretion must indicate the scope of that discretion […]. The degree of precision required of the "law" in this connection will depend upon the particular subject-matter. […] Consequently, the law must indicate the scope of any such discretion conferred on the competent authorities and the manner of its exercise with sufficient clarity, having regard to the legitimate aim of the measure in question, to give the individual adequate protection against arbitrary interference”. ECHR, Case Malone, supra nota 269, para. 67 y Case Olsson, supra nota 275, para. 61.

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