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artículo 105 de la LOCGRSNCF (supra párr. 33), y que existen parámetros a la
discrecionalidad que le concede dicha norma al Contralor.
203. Respecto a lo alegado por las partes sobre la inexistencia de una norma que
establezca el término temporal con el que cuenta el Contralor para imponer las
sanciones accesorias una vez se haya declarado la responsabilidad administrativa de un
funcionario público e impuesto la correspondiente multa, la Corte observa que la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta la norma
general sobre prescripción de las acciones administrativas sancionatorias (establecida en
la LOCGRSNCF), en jurisprudencia posterior a los hechos del presente caso, ha señalado
un plazo máximo de cinco años para que pueda ser adoptada la sanción de
inhabilitación. Dicha Sala determinó que “ante la ausencia de un lapso expreso para que
el Contralor General de la República imponga las sanciones accesorias”, “debe aplicarse
de forma análoga un lapso general de prescripción” 276.
204. En el presente caso la imposición de la inhabilitación al señor López Mendoza por
los hechos relacionados con PDVSA ocurrió aproximadamente cinco meses después de
que la declaratoria de responsabilidad administrativa quedara en firme277 (supra párrs.
57 y 58), mientras que la inhabilitación por los hechos relacionados con el Municipio
Chacao fue impuesta aproximadamente seis meses después de la resolución que dejó en
firme la declaratoria de responsabilidad278 (supra párrs. 80 y 81).
205. Al respecto, si bien el tiempo que transcurrió en el presente caso entre la
declaratoria de responsabilidad y la imposición de la inhabilitación no fue en sí mismo
excesivo, está probado que la norma interna no establecía un término o plazo fijo para
que el Contralor ejerciera dicha facultad. La decisión de la Sala Político Administrativa
mediante la cual se intentó suplir esta laguna normativa con el término de prescripción
de la acción administrativa no cumple con el estándar de previsibilidad o certeza de la
norma. En efecto, el “test de previsibilidad” implica constatar que la norma delimite de
manera clara el alcance de la discrecionalidad que puede ejercer la autoridad y se
definan las circunstancias en las que puede ser ejercida con el fin de establecer las
garantías adecuadas para evitar abusos279. La Corte considera que la incertidumbre
sobre el plazo dentro del cual se podría imponer las sanciones accesorias establecidas en
276
El artículo 114 de la LOCGRSNCF establece que “[l]as acciones administrativas sancionatorias o
resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes
especiales se establezcan plazos diferentes. Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia
del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la
formulación del reparo; sin embargo cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a
contarse desde la fecha de cesación en el cargo ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad.
[…]”. Sentencia No. 01516 de 20 de octubre de 2009 (Exp. Nº 2005-5270) emitida por la Sala Accidental del
Tribunal Supremo de Justicia y disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01516-2110092009-2005-5270.hctml (último acceso el 1 de septiembre de 2011) y sentencia No. 00782 de 27 de julio de
2010 (Exp. Nº 2008-0871) emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y
disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00782-28710-2010-2008-0871.html (último acceso
el 1 de septiembre de 2011). Citadas en escrito de alegatos finales del Estado, supra nota 30, folio 1459.
277
El 28 de marzo de 2005 se resolvió el recurso de reconsideración que dejó en firme la declaración de
responsabilidad administrativa por los hechos relacionados con PDVSA y el 24 de agosto de 2005 el Contralor
General de la República emitió la Resolución N° 01-00-000206 que impuso la sanción de inhabilitación por 3
años, supra notas 88 y 90.
278
El 28 de marzo de 2005 se resolvió el recurso de reconsideración que dejó en firme la declaración de
responsabilidad administrativa por los hechos relacionados con la Alcaldía Chacao y el 26 de septiembre de
2005 el Contralor General de la República emitió la Resolución No. 01-00-235 que impuso la sanción de
inhabilitación por 6 años, supra notas 147 y 152.
279
Al respecto, el Tribunal Europeo ha establecido que “a law which confers a discretion must indicate the
scope of that discretion […]. The degree of precision required of the "law" in this connection will depend upon
the particular subject-matter. […] Consequently, the law must indicate the scope of any such discretion
conferred on the competent authorities and the manner of its exercise with sufficient clarity, having regard to
the legitimate aim of the measure in question, to give the individual adequate protection against arbitrary
interference”. ECHR, Case Malone, supra nota 269, para. 67 y Case Olsson, supra nota 275, para. 61.
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