2 La “bona fides” importa partir del supuesto de que los Estados Partes de la Convención efectivamente quisieron celebrarla y, en la especie, incluir en ella el artículo 23.2. En tal sentido, lo que la Sentencia hace es descubrir o escudriñar lo que ellos, en tanto los creadores de la norma, al respecto efectivamente convinieron, estimado que esa voluntad conlleva, conforme al principio “Pacta sunt servanda”9, la obligación de cumplir lo pactado, incluso con preeminencia de lo que dispongan sus respectivos derechos nacionales o internos10. Es por tal motivo que no resultaba procedente invocar en autos la legislación y jurisprudencia nacional del Estado concernido ni de otros Estados también Partes de la Convención y menos aún una pretendida preeminencia del derecho nacional de aquél por sobre el Derecho Internacional11, como antecedentes para alegar la compatibilidad de aquellas con el artículo 23.212, puesto que de lo que se trataba era precisamente determinar si esas legislaciones concuerdan o están conformes a lo prescrito en este último. 2.- Los términos. Lo acordado por los Estados Partes en la Convención se expresa, asimismo, en los términos que emplearon en el citado artículo 23.2, a saber, los vocablos “exclusivamente” y “condena, por juez competente, en proceso penal”, sin otorgarles, empero, “un sentido especial”13, sino, por el contrario, el “corriente”, todo ello, entonces, con la finalidad de que manifiesten lo que ordinaria o normalmente se entiende por tales. Y resulta que la palabra “exclusividad” significa, según el Diccionario de la Lengua Española14, “que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir” o “único, solo, excluyendo a cualquier otro”, de donde se colige que las causales o razones para que la Ley pueda reglamentar el ejercicio de los derechos políticos son única y exclusivamente las establecidas en dicho artículo, entre las que se encuentra la de “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ciertamente, si los Estados Partes de la Convención hubiesen querido consagrar en el mencionado artículo 23.2 causales no taxativas de reglamentación de los derechos y oportunidades previstas en el artículo 23.1 de la misma o permitir que la condena pudiese ser impuesta por otro juez o instancia jurisdiccional distinta al juez penal o en proceso similar o semejante al penal, lo habrían así dicho expresa o derechamente o habrían empleado otra terminología, como, por ejemplo, las de “tales como” o “entre otras”. Pero no lo hicieron así. Por otra parte, no hay ningún indicio en autos que indique que, al establecerse el artículo 23.2, se quiso o se pretendió que incluyera otro tipo de proceso o juez que no fuesen los de orden penal. 3.- El contexto de los términos. 9 Artículo 26 de la Convención de Viena: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.” 10 Artículo 27 de la misma Convención: “Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.” 11 12 Ver párrafo 103 de la Sentencia. Ver párrafo 105 de la Sentencia. 13 Art.31.4 de la Convención de Viena: “Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.” 14 Real Academia Española, Vigésima segunda edición, Madrid: Espasa Calpe, 2001.

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