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sancionatorio concluya al momento de determinarse la responsabilidad correspondiente,
de tal forma que el procesado no espere por un plazo largo para que se determine la
sanción que debe recibir por una responsabilidad ya determinada. Además, la falta de un
plazo cierto, previsible y razonable puede dar lugar a un ejercicio arbitrario de la
discrecionalidad a través de sanciones aplicadas en un momento inesperado para la
persona sancionada (párr. 205).
31.
En consecuencia, teniendo en cuenta la interpretación comprehensiva de la norma
contenida en el artículo 23.2 de la Convención, al tratarse del derecho de un ciudadano a
ser elegido y al no cumplirse con los requisitos de previsibilidad y de proporcionalidad, la
restricción determinada por la autoridad administrativa no fue justificada ni compatible
con la Convención.
Diego García-Sayán
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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