VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
CASO LÓPEZ MENDOZA VS. VENEZUELA,
SENTENCIA DE 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011
(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
Introducción.
Emito el presente voto concurrente con lo resuelto por la Sentencia indicada en el título,
en adelante la Sentencia, y, en particular, en el Declarativo N°1 y en los Dispositivos N°s
2, 3 y 5, todos de sus Puntos Resolutivos1, a fin de resaltar, primeramente, que así ella
pone en evidencia que, de su simple lectura, el artículo 23.2 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, en adelante la Convención2, resulta claro, sencillo y categórico,
particularmente en lo que en autos interesa, a saber, que “el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere” el numeral 1 del mismo, especialmente el concerniente
al derecho de “ser elegido (… )”3, puede ser reglamentado “exclusivamente” por, entre
otras causales, “condena, por juez competente, en proceso penal”.
Y en segundo lugar, con el presente voto concurrente se pretende llamar la atención
acerca de lo estrictamente ajustado a derecho, en la especie, al Derecho Internacional
Público4, que caracteriza a la Sentencia, habida cuenta que el resultado al que ha llegado
confrontando5 lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención tanto con las
Resoluciones del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, en
adelante el Estado6, por las que impuso al señor López Mendoza las sanciones de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como con lo previsto en el artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, en adelante la LOCGRSNCF, del Estado7, al amparo de la que aquellas
se decretaron, se logra aplicando los métodos objetivo y teleológico de interpretación
contemplados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en adelante
la Convención de Viena, es decir, las reglas concernientes a la buena fe, a los términos
del tratado, al contexto de esos términos y al objeto y fin8.
1.- Buena fe.
1
Ver párrafo 249 de Sentencia.
2
“La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.”
3
“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Artículo 3 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hecho Internacionalmente Ilícito
preparado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):
”Calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito. La calificación del hecho del Estado como
internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación
del mismo hecho como lícito por el derecho interno.”
4
”La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan
reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos
anteriores, ora por convención especial.”
5
6
7
8
Ver párrafos 58 y 81 de la Sentencia.
Ver párrafo 33 de Sentencia.
Art.31.1:” Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del
tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”
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