5 información actualizada y detallada sobre acciones concretas que ha realizado para llegar al cumplimiento de este punto resolutivo de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 19. Que en relación con el punto resolutivo octavo relativo a la obligación del Estado de pagar a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, dentro de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, el Estado informó que mediante oficio No. 007757 de 10 de enero de 2008 la Procuraduría General del Estado solicitó la acreditación de los montos indemnizatorios por concepto de daño material, inmaterial y costas al Ministerio de Economía y Finanzas. En este sentido, informó que el 11 de julio de 2008 la Subsecretaría del tesoro del Ministerio de Economía acreditó a la cuenta de la Procuraduría General el monto solicitado y el 28 de agosto de 2008 se realizó el pago a la señora Carmen Cornejo de Albán y al señor Bismark Albán Sánchez. 20. Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado pagó lo debido por concepto de indemnización por daño material e inmaterial de manera oportuna, cumpliendo así con lo establecido por la Corte. 21. Que en sus observaciones la Comisión indicó que el 28 de agosto de 2008 se realizó el pago a la señora Carmen Cornejo de Albán y al señor Bismarck Albán Sánchez por concepto de daño material e inmaterial. 22. Que con base en lo expuesto por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 23. Que en relación con el punto resolutivo noveno, relativo a la obligación del Estado de pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dentro de un año contado a partir de la notificación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas, el Estado informó que el Ministerio de Economía realizó el pago el día 28 de agosto de 2008. (f. 57) 24. Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado ha reembolsado los gastos en los que se incurrieron en el ámbito interno y en el procedimiento seguido ante la Corte. 25. Que en sus observaciones la Comisión señaló que el 28 de agosto de 2008 se realizó el pago del monto correspondiente a costas y gastos. 26. Que con base en lo expresado por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 27. Que este Tribunal valora el pedido de perdón realizado por el Estado, representado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador, por las violaciones a los derechos humanos cometidas en relación con los hechos del presente caso. Dicho acto se realizó mediante Cadena Nacional de Televisión transmitida en el Ecuador el 10 de diciembre de 2008.

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