5 iii) dado que la Resolución Ministerial No. 485-2006 sólo se refiere a atención médica y psicológica, mientras que la Sentencia de la Corte incluye la provisión gratuita de medicinas, esto tuvo como consecuencia que en primera instancia se negara a la víctima el otorgamiento de medicinas en el Hospital Cayetano Heredia, y iv) luego de gestiones personales ante la Dirección del Hospital, se autorizó de manera informal el otorgamiento de medicinas. Sin embargo, en la práctica el otorgamiento no se ha concretado ya que el centro hospitalario no contaba con las medicinas, por lo que el señor García Asto ha tenido que asumir el costo de las mismas. b) en cuanto a la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas, que: i) el señor García Asto y su familia asumieron todos los gastos previos y posteriores necesarios para su reincorporación a la Universidad Nacional del Callao y para culminar sus estudios universitarios en la carrera de ingeniería de sistemas, sin que el Estado haya adoptado ninguna medida para asumir tales gastos; ii) el 25 de octubre de 2006 se informó sobre el interés del señor Ramírez Rojas de seguir una Maestría en Economía en el año 2007-2008 en la Universidad Nacional Mayor San Marcos, sin obtener respuesta por parte del Estado, y iii) se han cursado diversas comunicaciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos solicitando la convocatoria a una reunión de trabajo para tratar los temas relativos al otorgamiento de las becas de estudio a favor del señor Ramírez Rojas, sin haber obtenido respuesta. c) respecto a la obligación de pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material, que: i) en febrero de 2006 el Estado pagó al señor García Asto las indemnizaciones dispuestas por la Corte, por lo que el Estado ha cumplido con este extremo de la Sentencia, y ii) el señor Ramírez Rojas recibió parte de su indemnización por concepto de daño material e inmaterial, restando un saldo de US$ 7.400,00. d) en relación con la obligación de pagar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas, Napoleón García Tuesta, Celia Asto Urbano, Elisa García Asto, Gustavo García, María Alejandra Rojas, Marcos Ramírez Álvarez y Santa, Pedro, Filomena, Julio, Obdulia, Marcelino y Adela, todos ellos Ramírez Rojas, en el plazo de

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