3. La Resolución de adopción de Medidas Provisionales dictada por la Corte Interamericana el 29 de julio de 20203, mediante la cual resolvió: Ratificar la Resolución de la Presidenta de adopción de Medidas Urgentes de 26 de mayo de 2020. 2. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas en la Provincia de Darién, de conformidad con los Considerandos 22 a 35 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado de Panamá que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. 1. 4. Los informes presentados por Panamá los días 1 de septiembre y 6 de octubre de 2020, y 28 de enero y 31 de marzo de 2021, sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas (supra Visto 3). 5. Los escritos de observaciones de las representantes de la víctima4 de 1 de octubre y 2 de noviembre de 2020, y 25 de enero y 23 de febrero de 2021, mediante los cuales remitieron observaciones a los informes estatales y requirieron que se “solicite observaciones de parte de ‘otra[s] fuente[s] de información’ que cuentan con presencia permanente en los centros La Peñita y Lajas Blancas o que llevan a cabo actividades de monitoreo y protección de derechos humanos en uno o ambos centros”. 6. La nota de Secretaría de 1 de febrero de 2021, mediante la cual se comunicó que la Presidenta de la Corte aprobó la solicitud formulada por el Estado para presentar los informes periódicos sobre la ejecución de las medidas provisionales cada ocho semanas, en lugar del plazo de cuatro semanas establecido en el punto resolutivo cuarto de la referida Resolución de 29 de julio de 2020 (supra Visto 3). 7. La audiencia pública virtual de supervisión de la implementación de las medidas provisionales, celebrada el 6 de mayo de 2021 durante el 141 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal5. 8. Las notas de la Secretaría de 13 de mayo de 2021, enviadas siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, en seguimiento a la audiencia de 6 de mayo Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/velez_se_02.pdf. 4 La víctima es representada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 5 A esta audiencia pública comparecieron: a) por el Estado: Farah Diva Urrutia, Agente y Jefa de la Delegación, Experta para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ariadna Pérez, Agente y Subdirectora de la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Pável Andrei Osorio Wald, Agente y Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Joel Hernández, Comisionado; Fernanda Alves dos Anjos, Lucía Azofeifa y Carlos Elguera, asesoras y asesor de la Secretaría Ejecutiva; c) la víctima, Jesús Tranquilino Vélez Loor; d) sus representantes: Gisela De León, Marcela Martino y Gabriela Oviedo Perhavec, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); y e) por la Defensoría del Pueblo de Panamá: Eduardo Leblanc González, Defensor del Pueblo de Panamá; Christian Miranda, Director de Asesoría Legal; Maribel Peña, Jefa de la Oficina Regional del Darién, y Jonathan Santana, Director de Relaciones Internacionales. Dicha participación de la Defensoría del Pueblo se realizó como “otra fuente de información” (art. 27.8 del Reglamento de la Corte), distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en este procedimiento de medidas provisionales. 3 -2-

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