resguarden a personas portadoras de alguno de los factores de riesgo mayor de padecer síntomas graves de la enfermedad, reconocidos como tales por la comunidad científica. 22. La Corte valora positivamente la permanencia del Comité de Migrantes (supra Considerando 11) y destaca la importancia de su participación en la organización y promoción de medidas de limpieza e higiene para la prevención del COVID-19 y de otras enfermedades en diversos idiomas. 23. Finalmente, en lo que respecta a las medidas para “superar barreras legales, idiomáticas y culturales que dificulten el acceso a la salud y a la información” (supra Considerando 8.h), la Corte recuerda que el propio Estado ha identificado tales barreras como uno de los principales problemas para garantizar una adecuada atención a la población migrante en las ERMs34. El Estado reiteró la información brindada anteriormente a la adopción de las presentes medidas sobre las acciones que despliega el Comité de Migrantes para facilitar la comunicación entre las autoridades y las personas alojadas en los albergues pero no indicó si ha adoptado medidas adicionales que permitan que todas las personas migrantes accedan adecuadamente a la información y, adicionalmente, que se garantice el efectivo acceso a la salud a través del resguardo de la confidencialidad y el consentimiento informado en los procedimientos de atención médica, aspecto que fue controvertido por las representantes (supra Considerando 14). Asimismo, este Tribunal resalta la importancia de establecer mecanismos de comunicación que permitan garantizar que la información sobre las medidas de prevención de los contagios, el mantenimiento de la higiene y cualquier otro tipo de información referida a la restricción de los derechos de los migrantes sea entendible. B. Medidas para proveer alimentos, agua e implementos sanitarios para evitar el contagio de COVID-19 B.1 Requerimientos mínimos indicados por la Corte 24. En el Considerando 35 de la Resolución de 29 de julio de 2020, la Corte indicó los siguientes requerimientos para garantizar los derechos de las personas en las estaciones de recepción migratoria en el contexto de la pandemia: j) Continuar con la dotación gratuita de mascarillas, guantes, alcohol, toallas desechables, papel higiénico y bolsas de basura, entre otros elementos, tanto para la población que se encuentra en los establecimientos como el personal de custodia y sanitario. k) Promover, a través de los suministros y la información necesarias, las medidas de higiene personal recomendadas por las autoridades sanitarias, tales como el lavado regular de las manos y del cuerpo con agua y jabón para prevenir la transmisión de dicho virus y de otras enfermedades infecciosas. l) Proveer una alimentación suficiente y agua potable para consumo personal, con especial consideración de los requerimientos nutricionales pre y post natales. o) Evitar que las medidas que se adopten promuevan la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación. 34 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas provisionales, supra nota 3, Considerando 12.h. -12-

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