144. La Corte ha constatado que diversos Pueblos Kaliña y el Pueblo Lokono deMarijkedorp
(Wan Shi Sha)habitaban tradicionalmente al margen del río Marowijne, tal como lo señalaron
los relatos orales de los ancianos 181,con el cual han mantenido una fuerte relación material y
espiritualconforme a diversas declaraciones (supra párrs. 30 y 33), y son reconocidos en
Surinam como los “Pueblos del Bajo Marowijne” (supra párr. 29).
145. Asimismo, el Tribunal ha establecido que es un hecho no controvertido que en 1975, el
Estado inició un proyecto de parcelación urbano llamado “Tuinstad Albina” (Garden City
Albina)paralelo al río Marowijne,en las cercanías de los pueblos Erowarte, Tapuku,
Pierrekondre y Marijkedorp (Wan Shi Sha)y que algunas de estas parcelas fueron entregadas a
personas no indígenas, a través de la emisión de títulos de propiedad y arrendamientos a corto
y largo plazo, hasta por lo menos el año 2013,sobre parte de las tierras tradicionales de los
Pueblos Kaliña y Lokono (supra párrs. 96 a 98).
146. A pesar de que el Tribunal no cuenta con información clara respecto a la cantidad,
ubicación, extensión y fechas de emisión de los títulos de propiedad o arrendamiento, de la
información como prueba para mejor resolver enviada por el Estado, se comprueba al menos
la existencia de diversos títulos inscritos en el registro de la Oficina de Dominios de Surinam,
todos localizados en el proyecto de Tuinstad Albina (supra párr. 27).Algunos de ellos serían de
propiedad privada, y otros de arrendamientos a corto y largo plazo otorgados a privados sobre
tierras en las que el Estado sería el propietario.Por otro lado, en el acervo probatorio del caso,
existe una lista parcial con los nombres de aproximadamente 17 personas no indígenas que
poseerían títulos en los territorios de los pueblos de Pierrekondre yMarijkedorp (Wan Shi
Sha) 182.Se desconoce la calidad de dichos títulos otorgados (propiedad o arrendamiento).
147. Adicionalmente, durante la diligencia in situ, la delegación de la Corte pudo constatar la
existencia de diversas edificaciones en los territorios de Pierrekondre y Marijkedorp (Wan Shi
Sha), localizadas al margen del río Marowijne, las cualesserían presuntamente casas
vacacionales de terceros 183. Dichas construcciones contarían con dispositivos de seguridad con
el fin de impedir el acceso al inmueble, restringiendocon ello, el acceso al río. Asimismo, se
observó la construcción de un pequeño edificio, el cual, según los representantes, consistiría
en un hotel-casino 184. En este sentido, la Corte constató que parte del territorio reclamado por
los Pueblos Kaliña y Lokono, se encuentra en posesión de terceras personas no indígenas, pero
a pesar de ello, los miembros de dichos Pueblos “aún consideran que esas tierras son suyas en
la actualidad 185”.
181
Cfr. Traditional use and management of the Lower Marowijne area by the Kaliña and Lokono, supra (expediente
de prueba, folio 40). Asimismo, Grace Watamaleo señaló que su pueblo Wan Shi Sha estaba localizado en el margen
izquierdo del río Marowijne, entre la ciudad de Albina y el pueblo indígena de Pierrekondre. Cfr.Affidavit de la Capitana
Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 442).
182
Cfr. Lista parcial de personas no indígenas que ostentan títulos dentro del territorio indígena de Lower
Marowijne (expediente de anexos al informe de fondo, folio 365). Dichas personas serían: a) en Pierrekondre: 1. Mr.
Ramlal; 2. Mr. Findlay; 3. Mrs. Ramdath; 4. Mr. Tjon Tjin Joe; 5. Mr. Tjon a Tjoen; 6. Mr. Tjoe a Long; 7. Mr. Hee On;
8. Mr. De Vries; 9. Mr. Quartier, y 10. Mr. Ferreira, y b) en Marijkedorp (Wan Shi Sha): 11. Mr. Tjon a Tjoen; 12. Mr.
Tjon a Tjoen; 13. Mr. Tjanga-sin; 14. Mr. Liesdeck; 15. De Surinaamse Bank; 16. Mr. Tjon Sienki, y 17. Mr. Dinesh
Boekha.
183
Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 443) y
Declaración del Capitán Jona Gunther rendida durante la audiencia pública celebrada en el presente caso.
184
Si bien se constató la construcción del edificio, la delegación de la Corte no ha podido comprobar del material
probatorio del expediente ante el Tribunal ni de la diligencia in situ, si dicha construcción estaría destinada a ser un
hotel o casino.
185
Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 444).
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