tiene certeza de si las acciones de rehabilitación serán exitosas, ya que, por ejemplo, los árboles que han plantado no han alcanzado el tamaño previsto, por lo que se espera que la rehabilitación de todo el territorio afectado demore un tiempo prolongado 259. 220. Por su parte, el Tribunal en su diligencia in situ, constató que el área se encontraba afectada de manera evidentey que existía una transformación radical del paisaje(supra párr. 93), por lo que estima que hasta el momento las acciones emprendidas no han cumplido con los objetivos previstos para la adecuada rehabilitación del territorio en cuestión, máxime siendo un área protegida de reserva natural. 221. Al respecto, el Estado tiene el deber de proteger tanto las áreas de reserva natural como los territorios tradicionales con el fin de prevenir daños en el territorio indígena, inclusive aquel que proceda de terceros,a través de mecanismos adecuados de supervisión y fiscalización 260 que garanticen los derechos humanos, en particular, mediante la supervisión y fiscalización de estudios de impacto ambiental. Asimismo, el Tribunal toma nota que el artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas dispone que “los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por [la explotación de recursos minerales] y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental […]”. 222. En este sentido, los impactos negativos en el área antes descritos afectaron de manera directa los recursos naturales de los Pueblos Kaliña y Lokono dentro de un área que tradicionalmente han utilizado. Asimismo, no sólo no fueron evitados mediante mecanismos de prevención o medidas adecuadas para mitigar el daño instaurado por parte del Estado, como lo es la supervisión de un estudio de impacto ambiental, sino que los efectos negativos se han mantenido en el tiempo, afectando con ello el territorio tradicional y los medios de supervivencia de los miembros de dichos pueblos. Asimismo, la Corte recuerda que el Estado también tiene la responsabilidad de supervisar y fiscalizar las acciones en el territorio afectado, a efectos de lograr su pronta rehabilitación con el fin de garantizar un pleno use y goce de los derechos de los pueblos. 223. En este particular, el Tribunal toma nota de que las actividades mineras que generaron las afectaciones al medio ambiente y por ende a los derechos de los pueblos indígenas, fueron llevadas a cabo por actores privados, primero por la empresa Suralco y posteriormente por la joint venture denominada BHP Billiton-Suralco. 224. Al respecto, la Corte toma nota de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos” 261, avaladospor el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, 259 Cfr.Peritaje de Stuart Kirsh de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folios 359 a 362). 260 Cfr.Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 133, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 184. 261 Cfr. ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Informe del Representantes Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Presentado durante el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanosde las Naciones Unidas, A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf, y http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/Reports.aspx. El Consejo de Derechos Humanos avaló dichos principios y creó un comité para promover su implementación. Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 17/4, UN Doc. A/HRC/17/4, 6 de julio de 2011. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G11/144/74/PDF/G1114474.pdf?OpenElement. Asimismo, Cfr. La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos: Guía para la interpretación. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf. En similar sentido, la Organización de Estados Americanos en su resolución del 4 de junio de 2014 hace evidente la necesidad de continuar implementando 62

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