propiedad privada, y no reconocía el derecho a la propiedad colectiva 274. Por otra parte, la
Corte constató que, para interponer un procedimiento judicial, el Decreto de Minería exigía al
reclamante ser titular de un derecho o interés registrable emitido por el Estado, sin embargo
los miembros del Pueblo Saramaka no poseían un título sobre su territorio tradicional, por lo
que el aparente recurso era inadecuado e ineficaz 275. Finalmente, la Corte observó que el
procedimiento de presentación de reclamos escritos ante el Presidente de Surinam establecido
en la Ley de Gestión Forestal era ineficaz ya que las quejas interpuestas por integrantes del
Pueblo Saramaka no obtuvieron una respuesta 276.
244. En el presente caso, el Estado no aportó documentación o información que demostrara
una modificación en la normativa analizada en el caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Por
ello, la Corte considera que dicha normativa continua siendo inadecuada e ineficaz para
resolver presuntas violaciones a los derechos de propiedad colectiva de los pueblos indígenas y
tribales en Surinam.
245. A pesar de lo anterior, de los hechos del presente caso se desprende que las presuntas
víctimas se han fundamentado en el artículo 22 de la Constitución Política de Surinam para
interponer peticiones escritas ante diversas autoridades estatales para reclamar sus derechos
(supra párr. 65 e infra párr. 265). Se constata que dicho artículo establece que toda persona
tiene el derecho de someter peticiones escritas ante autoridades públicas, y la ley establecerá
el procedimiento respectivo. Con ello, se regula el derecho fundamental de petición a la vez
que se delega la creación de recursos específicos a normas de jerarquía inferior, como las
leyes.
246. Sin embargo, para que este derecho de petición sea efectivo, la Corte estima que este
debe a su vez comprender una respuesta oportuna, coherente, completa y detallada sobre los
asuntos indicados en la petición, independientemente de que sea favorable o no a lo solicitado.
En este sentido, la Corte recuerda que el artículo 24 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre establece que “[t]oda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener una pronta resolución”.
247. Asimismo, el Estado aportó el Decreto sobre Otorgamiento de Territorios Estatales de
15 de junio de 1982, conocido como el “L Decree”. Dicho Decreto establece que para solicitar
el otorgamiento de un territorio que sea propiedad del Estado, el solicitante deberá presentar
una petición por escrito al Ministro de Planificación Territorial 277, especificando la ubicación del
territorio y el uso pretendido 278. Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Comisionado
de Distrito correspondiente 279, y eventualmente será resuelta e informada al solicitante por el
propio Ministro de Planificación Territorial 280. En este sentido, la Corte constató que los
procedimientos establecidos en dicho instrumento se refieren de forma general al
274
Cfr.Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 179.
275
Cfr.Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 183.
276
Cfr.Caso del Pueblo Saramaka. supra, párr. 184.
277
Cfr. Artículo 1 del Decreto sobre Otorgamiento de Territorios Estatales de 15 de junio de 1982 (expediente de
prueba, folio 2691).
278
Cfr. Artículo 5 del Decreto sobre Otorgamiento de Territorios Estatales de 15 de junio de 1982 (expediente de
prueba, folio 2692).
279
Cfr. Artículo 7 del Decreto sobre Otorgamiento de Territorios Estatales de 15 de junio de 1982 (expediente de
prueba, folio 2693).
280
Cfr. Artículos 8, 9 y 10 del Decreto sobre Otorgamiento de Territorios Estatales de 15 de junio de 1982
(expediente de prueba, folio 2693).
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