de aproximadamente 45,400 ha. La reserva cuenta con nueve ecosistemas únicos, siendo la
protección y conservación de éstos el fundamento de la constitución de la reserva 101.
82.
La “International Union for the Conservation of Nature and Natural Resources” designó
a la Reserva Wane Kreek como un área protegida de categoría IV, lo cual la define como un
área sujeta a la intervención activa para su administración, con el propósito de mantener el
hábitat y las especies que en ella se encuentran 102.
83.
El artículo cuarto del Decreto de Protección de la Naturaleza de 1986 estableció que los
derechos tradicionales de las comunidades y aldeas tribales que se encuentren ubicadas dentro
de la reserva serían respetados 103. Sobre lo anterior, en las notas aclaratorias a dicho Decreto,
elaboradas por el Ministro de Recursos Naturales y Energía, se estableció que el área
seleccionada para la reserva era reclamada por las comunidades que residían alrededor de
ésta como parte de sus territorio ancestral 104.
84.
El territorio de la Reserva Wane Kreek forma parte de los territorios ancestrales
reclamado por los pueblos Kaliña y Lokono 105. En este sentido, señalaron que el área de la
Reserva es su principal zona de caza y pesca, a la vez que es utilizada para extraer medicinas,
arcillay caolín. Asimismo, los Pueblos Kaliña y Lokonosiempre han tenido campamentos y
asentamientos en esa zona, y en ella se encuentran comunidades antiguas y sitios sagrados
que consideran fundamentales para sus orígenes e identidad 106. Además, la zona presenta un
gran valor arqueológico en virtud de numerosos hallazgos de poblaciones precolombinas 107.
E.2.1 Proceso de consulta
85.
Previo al establecimiento de la Reserva Wane Kreek se realizaron diversas reuniones en
las que participaron autoridades del Servicio de Manejo de Bosques Estatales, una
organización de pueblos indígenas denominada “KANO”, jefes de las comunidades y algunos
residentes 108. De acuerdo con el Estado, la organización KANO fue fundada en 1969 y se
encontraba compuesta por indígenas Kaliña y Lokono. Sin embargo, los representantes
señalaron que la organización KANO estaba compuesta por indígenas de diversas zonas de
101
Cfr. Artículo 3 del Decreto de Protección a la Naturaleza de 26 de agosto 1986 (expediente de prueba, folio
2748); Estudio de Impacto Ambiental de Wane 4 de julio de 2005 (expediente de fondo, folios 395 y 405); Affidavit de
Ferdinand Baal y Bryan Drakenstein de 12 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 351), y Affidavit de
Claudine Sakimin de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 480).
102
Cfr. Estudio de Impacto Ambiental de Wane 4 de julio de 2005 (expediente de fondo, folio 395).
103
El artículo 4 de la Decreto de Protección a la Naturaleza de 26 de agosto 1986 establece lo siguiente: “Insofar
as, on the effective date of this Government Regulation, plots of land in the areas designated as nature reserves by
this Government Regulation have been issued as allodial and hereditary titles, leasehold, rent, use, license or
concession, or villages and settlements of tribal communities of inhabitants of the interior are located therein, the
rights derived therefrom will be respected (expediente de prueba, folio 2752).
104
Cfr. Notas aclaratorias del Decreto de Protección a la Naturaleza de 26 de agosto 1986 (expediente de prueba,
folio 2756).
105
Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 446); y
Manifestación de 19 de agosto de 2015 rendida durante la diligencia in situ por parte de la señora Margariet Biswane,
Capitana de Alfonsdorp(expediente de fondo, folio 973).
106
Cfr.Affidavit de la Capitana Grace Watamaleo de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 447);
Declaración del Capitán Jona Gunther rendida durante la audiencia pública celebrada en el presente caso celebrada el
3 de febrero de 2015; Manifestación de 19 de agosto de 2015 rendida durante la diligencia in situ por parte de la
señora Margariet Biswane, Capitana de Alfonsdorp(expediente de fondo, folio 973), y Traditional use and management
of the Lower Marowijne área by the Kaliña and Lokono, supra (expediente de prueba, folio 89).
107
Cfr. Estudio de Impacto Ambiental de Wane 4 de julio de 2005 (expediente de fondo, folio 409).
108
Cfr. Notas aclaratorias del “Nature Protection Order” de 26 de agosto 1986 (expediente de prueba, folio 2757) y
Affidavit de Claudine Sakimin de 27 de enero de 2015 (expediente de fondo, folio 483).
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