116. En particular, la Comisión alegó que el continuo otorgamiento de títulos a terceros no indígenas ha provocado que los derechos de los Pueblos Kaliña y Lokono permanezcan desprotegidos. Asimismo, señaló que algunos de los terceros habían obtenido fallos judiciales en favor de sus derechos a la propiedad, excluyendo así los derechos de los Pueblos Kaliña y Lokono. En relación con las reservas naturales, la Comisión aseguró que no existía una conexión racional entre la protección del medio ambiente y las restricciones del uso y goce de los territorios y recursos por parte de personas indígenas, ya que estas contribuían a la protección de los mismos. Además, la Comisión remarcó la necesidad de iniciar un proceso de consulta libre e informada con las comunidades, a fin de discutir sobre la posibilidad de levantar las reservas o mantenerlas bajo un modelo de administración conjunta que incorpore la plena participación de los Pueblos Kaliña y Lokono. En relación con las concesiones mineras, la Comisión señaló que el Estado no consultó a las comunidades afectadas cuando se planearon o comenzaron las actividades mineras y no se incluyó ningún tipo de protección a los pueblos indígenas. Asimismo, las concesiones generaron un impacto negativo en las actividades en el territorio tradicional de los Pueblos Kaliña y Lokono, entre ellos la contaminación de los recursos, la reducción de la fauna para la caza, así como la deforestación y destrucción del hábitat. 117. Los representantes coincidieron con la Comisión en el sentido de que el Estado no ha reconocido ni garantizado el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad colectiva. Asimismo, indicaron que los actos y omisiones de Surinam son aún más graves debido a la relación existente entre el reconocimiento, garantía y protección del derecho de propiedad y la supervivencia y bienestar de las víctimas, así como el respeto de otros derechos interrelacionados e interdependientes. Añadieron que al no reconocer y garantizar los derechos de las presuntas víctimas a su territorio, Surinam violó el derecho a la propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono por la asignación de áreas de tierras a terceros y la emisión de títulos individuales en cuatro de las comunidades de las víctimas (Erowarte, Tapuku, Pierrekondre y Marijkedorp [Wan Shi Sha]); por el establecimiento de reservas naturales en su territorio y la expedición unilateral de concesiones para explotar los recursos naturales. 118. En particular, los representantes alegaron que el otorgamiento de títulos a terceros no indígenas, a pesar de las objeciones de la comunidad, violaba el deber del Estado de asegurar el disfrute efectivo del derecho a la propiedad. Con respecto a las reservas naturales añadieron que no es necesario ni proporcional negarle a los pueblos indígenas el derecho a la propiedad y otros derechos dentro de las reservas, pues los objetivos de conservación pueden lograrse con medios menos invasivos. En específico, sostuvieron que el Estado por un lado, ha permitido concesiones mineras en reservas naturales, pero por el otro ha justificado la negación de los derechos a la caza y pesca de las presuntas víctimas. Asimismo, los representantes señalaron que los Pueblos Kaliña y Lokono no fueron consultados respecto del proceso para otorgar los permisos mineros que autorizaron actividades de extracción en 1997; tampoco se realizó el estudio de impacto ambiental antes del inicio de dichas actividades ni los Pueblos Kaliña y Lokono se beneficiaron o fueron compensados por la utilización de su territorio debido a las actividades mineras. Los representantes alegaron que por el contrario,las operaciones mineras y madereras que tuvieron lugar en el territorio tradicional de las presuntas víctimas, ocurrieron sin regulación significativa o control del Estado y en detrimento de sus fuentes tradicionales de alimentos, medio ambiente, y valores espirituales y culturales. Los representantes indicaron que el Estado tampoco garantizó que dichas actividades no generarían daños significativos en las tierras tradicionales de las víctimas y que no causarían una degradación ambiental severa. 119. El Estadoseñaló que alrededor de 1975, el gobierno puso en marcha un proyecto llamado “Tuinstad Albina”, con el fin de parcelar una zona en las inmediaciones de las localidades de Erowarte, Tapuku, Pierrekondre y Marijkedorp (Wan Shi Sha), en la cual se 34

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