territorio, es necesaria para garantizar no sólo la supervivencia sino el desarrollo y evolución
como pueblo de estas comunidades 168.
131. A lo largo de su jurisprudencia en la materia, la Corte ha enfatizado la relevancia de
garantizar la protección del carácter colectivo de la propiedad indígena (supra párr. 129). Al
respecto, en los casos paraguayos de las comunidadesYakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok
Kásek se estableció que: a) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene
efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado, por lo que el área poseída
en la práctica es equivalente a la propiedad; b) los miembros de los pueblos indígenas que por
causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales
mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando
las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe, y c) los miembros de
los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas
han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a
obtener otras tierras de igual extensión y calidad 169.
132. Por su parte, en cuanto a las garantías del uso y goce de la propiedad, en el caso de la
ComunidadMayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaraguala Corte señaló que los Estados deben
garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que
puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o
su tolerancia, afecten la existencia, valor, uso o goce de su territorio 170. En el caso del Pueblo
Saramaka Vs. Surinam se estableció que los Estados deben garantizar el derecho de los
pueblos indígenas de controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo
de interferencia externa de terceros 171. En el caso Sarayaku Vs. Ecuador se dispuso que los
Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales para el control y uso
de su territorio y recursos naturales 172.
B.2.1.1 Respecto de la falta de delimitación, demarcación y
titulación en el caso
133. La Corte ha establecido que,en atención al principio de seguridad jurídica, es necesario
materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas a través de la adopción de
medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de
delimitación, demarcación y titulación, que reconozca tales derechos en la práctica 173. Lo
anterior, considerando que el reconocimiento de los derechos de propiedad comunal indígena
168
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párrs. 124, 135 y 137, y Caso Comunidad Garífuna de
Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 166.
169
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra, párrs. 131 y 137; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa,
supra, párr. 128, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 109.
170
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párrs. 153 y 164.
171
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka, supra, párr. 115.
172
Cfr.Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párr. 146.
Adicionalmente, en el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, en el cual la comunidad tenía
ya título de propiedad, la Corte estableció que el Estado debe garantizar el uso y goce efectivo de la propiedad
indígena o tribal, para lo cual proceden diversas medidas, entre ellas “el saneamiento, [el cual] consiste en un proceso
que deriva en la obligación del Estado de remover cualquier tipo de interferencia sobre el territorio en cuestión […] a
fin de que la Comunidad [en cuestión] pueda hacer uso y goce pacífico y efectivo de su dominio pleno de la propiedad
colectiva”. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, supra, párr. 181.
173
Cfr.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, párr. 153 y 164, y Caso de los Pueblos
Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284, párr. 119.
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