I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 28 de enero de 2014 1, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió el
caso Pueblos Kaliña y Lokono (en adelante “los Pueblos Kaliña y Lokono”)contra la República
de Surinam (en adelante “el Estado” o “Surinam”)ante la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con la Comisión, el presente caso se
relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones de los
derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del
Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la ausencia, hasta la fecha, de un marco
normativo que reconozca la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, por lo que esta no
ha sido reconocida en favor de los Pueblos Kaliña y Lokono hasta la actualidad. Asimismo, el
Estado no ha establecido las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a
la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas
Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada por la emisión de títulos de
propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y
licencias para la realización de operaciones mineras, y el establecimiento y continuidad de tres
reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales. Las violaciones del derecho a la
propiedad colectiva derivadas de esta situación continúan hasta la fecha. Además, ni el
otorgamiento de concesiones y licencias mineras ni el establecimiento y permanencia hasta el
día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta
dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Kaliña y Lokono.
Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de falta de protección judicial y en un
marco de desprotección normativa, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos
para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 16 de febrero de 2007 la Comisión recibió una petición presentada por
ocho líderes tradicionales en nombre delos Pueblos Kaliña y Lokono del Bajo Marowijne;
por la Asociación de Líderes de Pueblos IndígenasenSurinam(Vererniging van Inheese
Dorpshoofden in Suriname, en adelante, “VIDS”, en holandés, y Association of
Indigenous Village Leaders in Suriname, en inglés), y por la Comisión de Derechos de
Tierras del Bajo Marowijne (Commissie Landrechten Inheemsen Beneden-Marowijne, en
adelante, “CLIM”, en holandés, y Lower Marowijne Indigenous Lands Rights
Commission, en inglés) 2, contra Surinam por la violación de los artículos 3, 21 y 25 de
la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono 3.
b) Informe de Admisibilidad. – El 15 de octubre de 2007 la Comisión emitió el Informe
de Admisibilidad No. 76/07 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe 76/07”),
1
El 26 de enero de 2014 la Corte recibió el escrito de sometimiento del caso en español, el cual fue remitido en
inglés dos días después, es decir el 28 de enero de 2014. La Corte tomará esta última fecha como la de sometimiento
del caso, al ser el inglés el idioma oficial del mismo (expediente de fondo, folio 88).
2
La organización CLIM(Lower Marowijne Indigenous Lands Rights Commission) cambió de nombre
posteriormente a KLIM (Organization of Kaliña and Lokono Indigenous Peoples of Marowijne) conforme a lo señalado
en un reporte de actividades elaborado por VIDS y KLIM respecto de su participación en el caso ante la Comisión
Interamericana (expediente de prueba, folio 2098).
3
La representación legal de los peticionarios durante el procedimiento ante la Comisión estuvo a cargo del
asesor Fergus MacKay de la organización Forest Peoples Programme; David Padilla, asesor legal adjunto, y Jacqueline
Jubithana, asesora legal adjunta (expediente de fondo, folio 9).
4