igual manera, los representantes hicieron entrega de un mapa en el cual se establecían los
límites aproximados del territorio reclamado por los Pueblos Kaliña y Lokono, así como la copia
del proyecto de ley referido al reconocimiento de autoridades tradicionales de 2014.
9.
Amicus curiae. – El 18 de febrero de 2015, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 44.1 del Reglamento de la Corte, la Secretaría recibió un escrito en calidad de amicus
curiae y dos anexos, remitidos porla Fundación Pro Bono-Colombia 11. Dichos documentos
fueron remitidos en español, por lo que a través de carta de Secretaría de fecha 24 de febrero
de 2015 se solicitó el envío del amicus en inglés, por ser el idioma oficial del caso. Dicho
escrito fue recibido en inglés el 10 de marzo de 2015.
10.
Observaciones y alegatos finales escritos. –El 4 de marzo de 2015 el Estado presentó
sus alegatos finales escritos y anexos.El día 5 de marzo de 2015, los representantes yla
Comisión presentaron sus alegatos finales escritos y anexos, así como sus observaciones
finales escritas, respectivamente.
11.
Observaciones a los anexos. – El 26 de marzo de 2015 la Secretaría de la Corte remitió
los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó a las partes y a la Comisión las
observaciones que estimaren pertinentes. Mediante comunicación de 7 de abril de 2015, la
Comisión señaló no tener observaciones respecto de dichos anexos. Asimismo, el 13 de abril
de 2015, los representantes presentaron observaciones al anexo enviado por el Estado.El
Estado no remitió observaciones respecto de los anexos enviados por los representantes.
12.
Prueba para mejor resolver. – El 26 de marzo de 2015, siguiendo instrucciones del
Presidente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) de su Reglamento, la
Secretaría solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor
resolver.Dicha solicitud fue ratificada el 15 de abril de 2015. Mediante comunicación de 29 de
abril de 2015, el Estado remitió de forma parcial lo solicitado 12.
13.
Observaciones a la prueba para mejor resolver. – Mediante comunicaciones de 12 y 13
de mayo de 2015, tanto los representantes como la Comisión presentaron sus observaciones
respecto de laprueba para mejor resolver remitida por el Estado, la cual fue solicitada durante
la audiencia pública del caso y reiterada el 26 de marzo y 15 de abril de 2015 (supra párr.12).
14.
Diligencia in situ en los Pueblos Kaliña y Lokono(en adelante “la visita” o “la diligencia
in situ”). – Entre los días 17al 19 de agosto de 2015 una delegación del Tribunal llevó a cabo
una diligencia in situen parte del territorio reclamado por los Pueblos Kaliña y Lokono, con el
11
El escrito de amicus curiae fue presentado y firmado por Juliana Amaya Lamir, Directora y Representante Legal
de la Fundación ProBono-Colombia(expediente de fondo, folio 539).
12
Al respecto, mediante carta de 26 de marzo de 2015, la Secretaría de la Corte constató que el Estado no
remitió la siguiente información, solicitada por los jueces durante la audiencia pública, por lo que reiteró su solicitud:
a) la Resolución de Protección de la Naturaleza de 1998 (en la carta señala 1992 pero el año correcto es 1998); b) el
proyecto legislativo sobre las autoridades tradicionales; c) los títulos de propiedad y de arrendamiento a corto y largo
plazo, otorgados a terceros indígenas y no indígenas, así como información respecto a cuántos de estos títulos fueron
entregados a terceros no indígenas; d) información relativa a la supuesta construcción de un casino en el territorio
reclamado por los indígenas, y e) información sobre los acuerdos entre el Estado y los Pueblos Kaliña y Lokono para
que estos puedan acceder libremente, usar y gozar de los territorios que se encuentran dentro de las reservas
naturales. En virtud de ello, se otorgó un plazo al Estado para presentar la información referida a más tardar el 13 de
abril de 2015 (expediente de fondo, folio 797). Dicho pedido fue reiterado el 15 de abril, otorgándole de plazo hasta el
29 de abril de 2015 (expediente de fondo, folio 827). En dicha fecha, el Estado remitió de forma parcial lo solicitado
(expediente de fondo, folio 836, fondo), e indicó, sin aportar mayor evidencia que: a) en referencia a los títulos de
propiedad y arrendamiento, aún estaba en el proceso de investigación y recopilación de los mismos (expediente de
fondo, folio 839), y b) conforme a sus investigaciones, no se comprobó que existiera la construcción de un casino en el
territorio reclamado por los pueblos indígenas (expediente de fondo, folios 840 y 868).
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