Disiente el Juez Pérez Pérez.
Porseis votos a favor y uno en contra, que
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, reconocido
en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 2 y 13 de la
misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, en los términos de los
párrafos 237 a 268 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Pérez Pérez.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
El Estadodeberá otorgar a los Pueblos Kaliña y Lokono el reconocimiento legal de la
5.
personalidad jurídica colectiva, en los términos establecidos en el párrafo 279.i.a de la
presente Sentencia.
El Estadodeberádelimitar, demarcar yotorgar título colectivo del territorio tradicional a
6.
los miembros de los Pueblos Kaliña y Lokono, así como garantizar su uso y goce efectivo,
tomando en cuenta los derechos que asisten a otros pueblos tribales en la zona, en los
términos establecidos en los párrafos 279.i.b, 284 y 285 de la presente Sentencia.
7.
El Estado deberá, a través de sus autoridades competentes, establecer la manera como
se protegerán los derechos territoriales de los Pueblos Kaliña y Lokono en caso de que las
tierras reclamadas sean propiedad del Estado o de terceros, en los términos establecidos en
los párrafos 280 a 285 de la presente Sentencia.
8.
El Estado deberá adoptar las medidas adecuadas para que se garantice el acceso, uso y
participación efectiva en favor de los Pueblos Kaliña y Lokono en las reservasnaturales de
Galibi y Wane Kreek, en los términos establecidos en el párrafo 286 de la presente Sentencia.
9.
El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que no se lleven a cabo
actividades que puedan afectar su territorio tradicional, en particular en la reserva de Wane
Kreek, mientras no se garanticen los proceso referidos para la participación efectiva de
losPueblos Kaliña y Lokono, en los términos establecidos en el párrafo 287 de la presente
Sentencia.
10.
El Estado deberá implementar las acciones suficientes y necesarias con el fin de
rehabilitar la zona afectada en la Reserva Natural de Wane Kreek, en los términos establecidos
en los párrafos 290 a 291 de la presente Sentencia.
11.
El Estado deberá crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de
los Pueblos Kaliña y Lokono, en los términos y plazos establecidos en los párrafos 295 a 299
de la presente Sentencia.
12.
El Estado deberá poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre
instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas antes dispuestas, dentro del
plazo de tres meses a partir de la notificación del Fallo, en los términos de lo establecido en los
párrafos 285, 290, 291, 295 y 299 de la presente Sentencia.
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